Todo lo que debe saber de la Ley Orgánica del Trabajo

Fabiana Culshaw, Beatriz Caripa y Yaneth Fernández

La retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, es el principal tema que preocupó a los empleadores desde que la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) fue aprobada (además de la jornada laboral).

Lo cierto es que el cálculo retroactivo aumenta los costos laborales de aquellas empresas que tienen la particularidad de tener a muchos trabajadores con más de 10 años de antigüedad, dependiendo también de los salarios en cuestión.

Gaiskale Castillejo, abogada de Baker & McKenzie.

Gaiskale Castillejo, abogada de Baker & McKenzie, advirtió que “si los empleados han tenido varios ascensos, promociones o incrementos de salario, por ejemplo, del orden de 40% en los últimos años, el ‘punto de quiebre’ se da antes de los 10 años”.

Las empresas que tienen nóminas con mayor antigüedad son, en su mayor parte de la administración pública, mientras que las del sector privado registran una permanencia del trabajador de 3 a 5 años en promedio y no se ven tan afectadas por el nuevo sistema de cálculo. De acuerdo con lo que afirman expertos en la materia, las dudas sobre cómo calcular las prestaciones sociales todavía persisten.

Nuevo cálculo

El patrono depositará a cada trabajador, por concepto de prestaciones sociales, el equivalente a 15 días cada trimestre calculados con base en el último salario devengado (derecho que se adquiere desde el inicio del trimestre).

Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2 días adicionales de salario por cada año, acumulativos con un máximo de 30 días.

Cuando la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base en 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses. Se toma como referencia el último salario.

El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado año a año y el cálculo señalado en el punto anterior.

Si se termina la relación de trabajo antes de los 3 primeros meses, el trabajador tendrá derecho a 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción.

El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral. Si no, se generarán intereses de mora a la tasa activa del BCV.

El salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y la indemnización por la terminación de la relación laboral, será el último ingreso que se haya recibido que integra todos los conceptos salariales recibidos.

¿Se puede despedir?

La LOT reafirma la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, figura que fue promulgada mediante decreto en el 2002 y prorrogada 19 veces. Sin embargo, eso no quiere decir que la nueva ley no contemple la figura de despido, porque sí lo hace.

El artículo 79 de la LOT establece las causas justificadas de despido: falta de probidad (honradez); acto inmoral que ofenda al patrono o a algún miembro de su familia; omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo; inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el período de 1 mes; daños causados intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, materias primas o productos; revelación de datos de manufactura; abandono del trabajo.

Abog. Juan Carlos Pró-Rísquez

Juan Carlos Pró-Rísquez, abogado laboral, afirmó que la LOT contempla casos de despido pero que en la práctica es difícil que procedan.

No obstante, recomienda que los empleadores no dejen de hacer las denuncias ante el Ministerio de Trabajo, en casos graves que afecten la productividad o ambiente laboral.

La tercerización 

La LOT establece que queda completamente eliminada y prohibida la tercerización.

Pero ¿qué tipo de contratos caen en esta categoría?. Según el artículo 47 de la ley, es “la simulación o fraude cometido por uno o varios patronos, con el único propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

Los redactores de la nueva norma han puesto énfasis en que muchas empresas en el país, simulan contrataciones para evadir el pago de beneficios a los trabajadores al no estar incluidos en sus nóminas; eso es lo que se quiere evitar.

Esto significa, por ejemplo, que las organizaciones pueden seguir recurriendo a contratistas, siempre y cuando sean compañías bien constituidas y que trabajen con sus propios elementos, lo que constituye una demostración de que se trata realmente de una entidad externa.

La exigencia de “sincerar” y regular los casos de tercerización que así lo requieran, comienza a aplicar a los 3 años de promulgado el texto legal, de los que ya ha transcurrido 1, pero los pagos correspondientes que se deban hacer a aquellas personas que pasan a nómina serán retroactivos a mayo de 2012, por lo que no conviene acumular la “deuda”.

Consejos de Trabajadores

Otro tema que todavía no se concreta en la práctica pero está previsto en la LOT, es la figura de los Consejos de Trabajadores; muy polémica porque parece superponerse a los sindicatos.

Están citados en dos artículos de la ley; sin embargo, aún no aparecen regulados, por lo que los expertos recomiendan informarse al respecto para conocer mejor las atribuciones de sus funciones en las empresas. En todo caso, lo cierto es que los consejos serán un ente más con el que empleadores y sindicatos obligatoriamente deberán interactuar.

No se permitirá…

La contratación de empresas para ejecutar obras, servicios o actividades con carácter permanente, en las instalaciones de la entidad contratante y que estén relacionadas directamente con el proceso productivo de dicha entidad.

La contratación de trabajadores a través de intermediarios, para evadir las obligaciones de la relación laboral.

Las entidades de trabajo creadas por el patrono, para evadir las obligaciones con los trabajadores.

Los contratos o convenios que simulan la relación laboral, utilizando formas jurídicas del derecho civil o mercantil.

Nuevas potestades

Antonio Espinoza Prieto

“Los Consejos de Trabajadores tendrán potestades para participar en las actividades económicas y en los objetivos de las empresas, colaborando en la transición al socialismo”, según dijo Antonio Espinoza Prieto, miembro de la Comisión Presidencial que redactó la LOT.

Aunque los límites aún no están claros, mientras los sindicatos tienen a cargo la labor reivindicativa del trabajo y los contratos colectivos, los consejos de trabajadores intervendrán más en las áreas de producción y distribución, incluyendo temas financieros, además de desarrollar iniciativas de coordinación para “fortalecer la conciencia y unidad de los trabajadores”, de acuerdo con lo que detalla el texto legal.

Disposición transitoria

Se establece que “en un lapso no mayor a 3 años de la promulgación de la LOT, los patronos incursos en violación a la norma que prohíbe la tercerización deben ajustarse a esta e incorporar a la nómina de la entidad de trabajo principal a todos los trabajadores subcontratados”.

Se agrega que “durante este lapso y hasta tanto sean incorporados a la nómina, los trabajadores objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que los trabajadores contratados directamente por el patrono”.

Una ley entre dimes y diretes

Creación de nuevos empleos, productividad del país, calidad de vida de los trabajadores, desarrollo del tejido industrial, sostenibilidad y rentabilidad de las empresas nacionales, destacan entre los múltiples temas de debate que la opinión pública revisa frente a la LOT.

El gran contrato que rige las relaciones productivas del país es, después de la Constitución, el conjunto de normas más importante para los venezolanos; y por ello empresarios, trabajadores y gobierno (incluyendo sus economistas y abogados laborales), analizan, defienden y en algunos casos cuestionan los efectos que sobre el país, tendrá la aplicación de la LOT desde el rol que juegan en la sociedad.

El juego comienza con la plena vigencia de la aplicación de la nueva jornada laboral, de 40 horas semanales, 8 diarias, repartidas en 5 días a la semana como jornada formal; además de la jornada especial de las empresas de producción continua, de servicios, comercios y otras que por su naturaleza laboran más de 5 días a la semana, todos los centros de trabajo están obligados a reacomodar sus horarios.

Empleadores y gremios empresariales han advertido que la nueva jornada, así como otras normas incluidas en la LOT, afectará la productividad porque el texto es extremadamente proteccionista y flexible con los trabajadores. Buena parte de los sindicatos y laboralistas defienden la Ley, argumentando la justicia social y que los trabajadores con condiciones laborales favorables son más productivos.

La visión empresarial

Aurelio Concheso

Desde Fedecámaras Aurelio Concheso, Director de Asuntos Laborales, admitió que la mayoría de las empresas grandes, por contrato colectivo, tienen establecidas sus jornadas de trabajo en 40 horas semanales, incluso existen compañías privadas que mejoran estas condiciones para los trabajadores y sus beneficios socioeconómicos.

Sin embargo, cuestionó que el problema se presenta con la decisión del legislador de colocar con carácter de obligatoriedad otorgar 2 días continuos de descanso para el trabajador.

Sostuvo que la inclusión de esta normativa implica que muchas empresas de producción continua deberán hacer numerosas contrataciones de personal, lo quel impactará en los costos. “Se deberá contratar más personal en un panorama donde la economía del país y las medidas que dicta el gobierno no favorecen la actividad privada”, sentenció.

Para Concheso, quien aún no se atreve a hacer un balance de la afectación a la productividad con estas normas, adelanta que muy probablemente se vea afectada porque muchas empresas no podrán asumir costos de contratar trabajadores, porque además ahora se une otro elemento, el ausentismo auspiciado por la LOT”.

Subrayó que los controles y los cercos legales nunca han sido buenos “ni para los trabajadores, porque se quedan sin quien les dé trabajo, ni mucho menos a las compañías”.

Por otro lado, los empresarios señalan que otras decisiones tienen que ver con el marco legal, que sobre el tema laboral más allá de la LOT incide en el impacto de su aplicación.

Econ. Ángel Alayón

El economista Ángel Alayón, asesor de las empresas del sector alimentos, alertó que en las empresas del sector se está produciendo un ausentismo laboral importante que puede llegar al 20%, producto de un marco laboral que lo estimula.

La inamovilidad como problema

Para el abogado Pró-Rísquez, el principal  obstáculo que atenta contra la baja de productividad de las empresas es la inamovilidad laboral, decretada por el Gobierno en 2002 y que se ha prorrogado todos los años.

“La nueva jornada evidentemente va a afectar a las empresas que trabajan más de 5 días a la semana, porque necesariamente tendrán que hacer ajustes en sus horarios para estar dentro del límite que permite la ley, para que la gente no trabaje en promedio más de 40 horas; ahora, lo que afecta más a la productividad no es la LOT sino la inamovilidad, porque desde que está decretada en el 2002, ha servido como una fuente de improductividad porque la gente hace lo que quiere y las Inspectorías del trabajo no autorizan las calificaciones de despido”.

Escenarios encontrados

Los defensores del nuevo texto legal afirman que la reforma de la LOT se llevó a cabo para favorecer al trabajador y crear más fuentes de empleo. La explicación de esto radica en que al reducirse la jornada laboral, muchas empresas requieren más personal para no disminuir sus operaciones y evitar que los niveles de producción decaigan.

Opinión muy diferente expresan los representantes de cámaras empresariales  tradicionales, entre ellas Conindustria, que sostienen que la mayoría de las empresas del país son pymes y no pueden hacer nuevas contrataciones porque no cuentan con los recursos para ello.

Maryolga Girán

“Las grandes empresas podrán ampliar sus nóminas, pero solo son 4% del total. Al resto le será difícil responder al incremento de los costos laborales que  significa la LOT, no podrán aumentar sus nóminas y muchos cerrarán sus puertas. Ya el parque empresarial se redujo de 600.000 empleadores a 420.000 en solo seis años y se corre el riesgo de seguir la merma”, observó Maryolga Girán, presidenta de la Comisión Laboral de Conindustria.

El economista Ángel Alayón también señaló que “en ningún país la reducción de la jornada laboral solucionó el problema del desempleo, aunque sí podría ser un factor que atente contra los niveles de productividad”.

Agregó que, por ejemplo, un 100% de incremento de los costos laborales requiere 26,7% de aumento en el precio de venta al consumidor, pero empresas con productos regulados no pueden trasladar ese encarecimiento debido a la Ley de Costos y Precios.

Esa situación compromete la viabilidad de sus negocios. En todo caso, los detractores de la nueva LOT proyectan que podrían profundizarse el cierre de pymes; la escasez, debido a la baja productividad en algunas empresas por falta de personal; y la conflictividad laboral.

De hecho, Conindustria registró 199 protestas laborales solo en julio de 2012 y señala que existen 350 contratos colectivos, que benefician a dos millones de trabajadores de la administración pública, vencidos.

Esto es el resultado de la LOT y el entramado de leyes que se ha venido aprobando en los últimos años, según afirman los representantes del organismo.

Posiciones diferentes

Algunos analistas consideran que la nueva LOT fue pensada para una sociedad de corte socialista y que está condenada al fracaso en la realidad actual  venezolana. Otros afirman que empujará el proceso político-económico-social hacia la transición socialista que tanto se anuncia desde el gobierno.

«La nueva LOT fue pensada para una sociedad de corte socialista y que está condenada al fracaso en la realidad actual venezolana»

Un tercer grupo maneja la idea de que si la ley destruye el parque empresarial privado, ello no perturbará en lo más mínimo al gobierno en tanto su objetivo es la sustitución del sistema de “mercantilismo abusivo”, por otro tipo de empresas de carácter social.

La famosa jornada laboral

La ley contempla 6 tipos de horarios establecidos en el artículo 173: diurno, nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo. En los 5 primeros, se obliga a dar 2 días continuos de descanso.

En el horario diurno las labores se desarrollan entre las 5 am y las 7 pm, con un límite de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

El horario nocturno estipula labores entre las 7 pm y las 5 am, con una jornada límite de 7 horas diarias y 35 a la semana.

El horario mixto está compuesto de horas diurnas y nocturnas; si tiene más de 4 horas nocturnas pasa a nocturno y tiene un límite de 7½ horas diarias y 37½ semanales.

En el horario especial están incluidos los trabajadores de inspección o vigilancia, labores que no ameriten esfuerzo, y tiene como límite 11 horas diarias y 40 semanales en un lapso promedio de 8 semanas.

El horario convenido es aquel en que patronos y trabajadores se ponen de acuerdo. Hay más libertad entre las partes y contempla 40 horas en un lapso de 8 semanas. Los días libres no necesariamente tienen que ser sábado y domingo.

En las empresas de trabajo continuo es diferente, pues requieren laborar durante las 24 horas los 365 días del año y se debe trabajar por turnos rotativos en jornadas de 12 horas. El límite de horas de la jornada semanal es de 42 en un lapso de 8 semanas. Este tipo de jornada es la única en que los días libres no son necesariamente continuos; y si el horario requiere de alguna semana de 6 días, esto se compensa con 1 día adicional en las vacaciones.

La reducción de la jornada laboral

Este es el principal foco de preocupación de los empleadores y trabajadores, porque en muchos casos significa grandes cambios en la planificación laboral.

Sin embargo, aplican excepciones y, en muchos casos, las partes pueden negociar y llegar a acuerdos, dado que así está contemplado en la ley.

María Cristina Iglesias

María Cristina Iglesias, Ministra del Trabajo, declaró que el organismo inició un plan nacional de inspección para constatar la adaptación de las empresas públicas y privadas a la LOT. Esa campaña será de “carácter correctivo y educativo”.

Esa es una oportunidad para las compañías de “ponerse al día” con las nuevas exigencias, ya que a partir del 15 de junio se iniciará la segunda fase de esas inspecciones, en la que se sancionará a quienes incumplan con los ordenamientos de la LOT.

He aquí algunas aclaraciones del abogado Carlos Sainz Muñoz y de otros expertos consultados, sobre diversos temas que levantan dudas tanto sobre la ley propiamente dicha, como su reglamento.

– ¿En qué consiste exactamente la nueva jornada laboral?

Se estableció la nueva jornada con un máximo de seis horas diarias para un total de 40 horas semanales, y dos días consecutivos de descanso. (Carlos Sainz Muñoz)

– ¿Qué se considera jornada diurna, nocturna y mixta?

La jornada diurna tiene seis horas diarias y 40 horas semanales. La jornada nocturna tiene siete horas diarias y 35 semanales. La jornada mixta tiene siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales. (Sainz Muñoz)

– ¿Las guardias están contempladas en la jornada de trabajo?

No, no lo están. Se consideran aparte. Cuando se trabaja un día del fin de semana se le adiciona el pago extra y el día libre. (Oswaldo Vera)

– ¿Cómo deben ser los días de descanso?

Deben ser continuos, no fraccionados, ni acumulables. Solo se pueden acumular dos vacaciones vencidas. Los días de descanso no necesariamente deben ser los sábados y domingos. Hay empresas con características particulares por su tipo de actividad y, por ejemplo, pudieran tener lunes y martes de días libres y no sábado y domingo. (Oswaldo Vera)

– ¿El salario del trabajo puede ser reducido en alguna forma, por la disminución de la jornada laboral?

De ninguna manera. Nunca el trabajador puede ser desmejorado en salario ni en las condiciones. En todo caso, si el empleador se va a equivocar que sea a favor del trabajador, que es más fácil de corregir y no trae sanciones aparejadas. (Sainz Muñoz).

– Algunos empleados de hoteles y restaurantes no quieren dejar de trabajar los sábados porque pierden beneficios, ¿qué hacer? Si dejan de recibir, por ejemplo, el beneficio de alimentación por un día o las propinas, que suman mucho dinero en algunos casos, los empleados pueden negociar los días libres con los empleadores. La ley no “ahorca” a nadie, no tiene esa intención. (Carlos Sainz Muñoz).

– ¿Qué pasa con el trabajador de jornada parcial o de media jornada, o por hora?

Tiene los mismos derechos que los otros trabajadores, pero aplica la alícuota de las horas trabajadas. (Oswaldo Vera)

– ¿Qué pasa con los guardias o vigilantes de seguridad?

También son un caso especial y pueden trabajar 12 horas, con descanso de una hora, pero reprogramadas a los ocho meses. (Sainz Muñoz)

– ¿Cómo es el caso de las trabajadoras domésticas?

La LOT señala que hay una ley especial para ellas, del año 1997, en la que se señala por ejemplo que no aplican las utilidades, pero sí vacaciones de 15 días y otras condiciones. Es importante que se inscriban en el seguro social, la cotización que pagan es muy baja. (Sainz Muñoz)

– ¿Qué dice el Reglamento parcial de la LOT?

Fija las reglas para las jornadas ordinarias, a tiempo parcial y la limitación a la prolongación de jornada. También contempla que la prestación de servicios en horas extraordinarias (o extras) deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 179 o 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo correspondiente. (Carlos Sainz Muñoz)

– ¿Qué excepciones se establece la ley o su reglamento para no aplicar la reducción de la jornada laboral?

Se permite trabajar el sexto día o sábado, en “jornadas especiales”, a las empresas que cumplen servicios públicos (como clínicas, hospitales, Hidrocapital), empresas de procesos continuos (fábricas con calderas, hornos, sistemas de congelación que no se pueden detener) y hechos especiales (panaderías, farmacias, actividades hoteleras) (Sainz Muñoz)

– En esos casos, ¿cómo deben ser los turnos del personal?

En los casos señalados, se permiten turnos continuos, siempre que sean rotativos y el “exceso de horas” sean hasta 12 horas máximo, con descanso de una hora. Por cada sexto día (sábado) trabajado, el empleado recibe un día adicional de vacaciones, sin que afecte el bono. (Sainz Muñoz)

– ¿Qué diferencia hay entre “producción no susceptible de interrupción” y “labores continuas”?

Lo primero se refiere a procesos industriales propiamente dichos (con calderas u hornos), mientras que lo segundo no es necesariamente de producción, sino farmacias, call centers, etc. (Maryolga Girán, representante de Conindustria).

– Si se trabaja 6 horas un sábado, ¿cómo se calcula el pago?

Más de 4 horas los sábados, se calcula salario completo. Si son 4 horas o menos, se calcula la alícuota. También recibe un día libre en las vacaciones, pero no derecho compensatorio en el bono. (Sainz Muñoz).

– ¿Existe alguna modificación en la ley sobre las horas extras?

No, las condiciones son las mismas a las que existían. Es decir, pueden ser autorizadas, pero con un límite de 10 horas extras a la semana y 100 al año. (Gaiskale Castillejo, abogada laboral)

– ¿En qué casos se puede recurrir a las horas extras?

Las horas extras se pueden solicitar solo para ante casos imprevistos o trabajos de emergencia en las empresas. Hay casos de excepción, como la prolongación excepcional de la jornada de trabajo, casos de accidentes e interrupciones colectivas de trabajo (Gaiskale Castillejo)

– ¿Se debe pedir Autorización para las horas extras?

Sí, las empresas deben solicitarla, con las circunstancias que las justifican y el salario adicional que aplica. El inspector del trabajo deberá pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Su silencio será tomado como autorización. Si el caso es imprevisto y urgente, se podrá laborar horas extras sin permiso previo del inspector del trabajo, a condición de que se le notifique el día hábil siguiente. (Gaiskale Castillejo)

– ¿Hay tiempo para adaptarse a la nueva jornada o ya es tarde?

El plazo para consignar los nuevos horarios de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente venció el 6 de mayo, pero Elio Colmenares, viceministro del Trabajo, declaró que el organismo otorgó 45 días más de prórroga. (Gaiskale Castillejo)

– ¿Cuáles son los papeles que hay que presentar?

Se debe incluir el nuevo cronograma o ciclo completo de rotación, correspondiente a un mínimo de ocho semanas. (Gaiskale Castillejo)

– ¿Qué multas impondrán en caso de no fijar las nuevas jornadas laborales?

El patrono que no fije los anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la empresa, se le impondrá una multa no menor a 30 UT, ni mayor a 60 UT. A quien infrinja las normas relativas a la jornada laboral, trabajo nocturno o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa igual; es decir, no menor a 30 UT, ni mayor a 60 UT. (Gaiskale Castillejo)

Datos de interés

• Para el ajuste de horarios es necesario que las empresas cumplan con una serie de requisitos fijados por las Inspectorías del Trabajo.

• Es fundamental que el escrito esté dirigido al Inspector y que contenga los datos de la empresa y la identificación del representante legal.

• Deben consignarse las copias del Registro Mercantil, NIL, RIF de la empresa, cédula de identidad del representante legal y el poder que se le haya otorgado para actuar ante la Inspectoría.

• Los horarios a implementar deben explicarse de forma clara, según el tipo de empresa, incluyendo los tiempos de descanso y días libres.

• Una misma empresa puede ejecutar varios horarios.

• Es indispensable un correo electrónico para recibir respuesta a la solicitud.

La ley incrementó los costos laborales en 39,2%

Contar con la Ley del Trabajo «más avanzada del mundo», según ha manifestado el ejecutivo nacional, más que un motivo de orgullo se ha convertido para algunos especialistas en un tema de preocupación y que debe llamar a la reflexión.

 

El economista Asdrúbal Oliveros, Director de Ecoanalítica, alertó que los efectos de la legislación son graves sobre todo en las pequeñas empresas.

Con acuerdo a un estudio de Ecoanalítica, los costos laborales se incrementaron en 39,2% con la adecuación de la LOT, que trajo consigo la vuelta de la retroactividad de las prestaciones, el incremento del bono vacacional y de los días de cálculo de las utilidades y la reducción de la jornada, entre otros temas. Detalló que tan solo en el caso del sector comercial el impacto es de 53%.

«Si a esto se suma el incremento del salario de 40%, eso tiene un efecto fuerte. Se está acabando con la frase de que en Venezuela las empresas ganan mucho dinero», dijo.

El experto señaló que los niveles de rentabilidad están cayendo. «Aunque siguen siendo buenos, no son iguales que hace 5 años«, enfatizó.

Según Oliveros, las incidencias de la normativa laboral son «mortales» en las pequeñas empresas, que concentran la mayor fuente de empleo (4 millones). Teme que con la reducción de los horarios algunos pequeños comercios no abrirán algunos días o algunas empresas de servicio empezarán a informalizarse para evitar la incidencia en costos.

Datos de Ecoanalítica muestran que existen 323 mil pequeñas empresas, 12 mil están en la categoría de medianas empresas (entre 21 y 100 empleados) y apenas existen 2.120 grandes empresas, que exceden de 100 trabajadores.

Por su parte el abogado José De Oliveira, alertó que los costos de la LOT se reflejarán en toda la población. «Es el momento de parar esta carrera que afecta a los patronos y sentarnos a ver el país que queremos».

Empleo

Abog. Alejandro Disilvestro

Según el abogado laboral Alejandro Disilvestro, Socio en D’Empaire Reyna Abogados, si bien uno de los objetivos de la LOT era la contratación de personal, la realidad es otra. «La respuesta en el mercado ha sido cerrar un día de la semana», señaló.

Al respecto, el Director de Ecoanalítica Asdrúbal Oliveros, agregó que el sector privado, generador de mayores puestos de trabajo, tiene poca capacidad para contratar a más personal. De hecho, explicó que las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) dan cuenta de una resistencia a la reducción de la tasa de desempleo en los últimos años y la LOT contribuyó a generar esa rigidez.

El economista apuntó que 80% del empleo del sector formal es privado. «Quien más emplea en el país es el sector privado y al que le estás poniendo más trabas es a ese sector, ¿eso qué te va a provocar? Que el impacto en el desempleo sea mayor porque emplea la mayor cantidad de gente«.

Oliveros indicó que la ley ahuyenta las inversiones, mientras que el empleo público carece de calidad.

Resaltó que la deuda del Estado por prestaciones es alrededor de 5 puntos del PIB; y al hacer un ejercicio de 15 años, con una inflación de 20% en promedio, sube a 17 puntos.

Los super poderes de los Inspectores

La amplias facultades que se otorgaron a los inspectores del Trabajo mediante la LOT, mantiene en alerta al sector laboral.

Abog. Emma Neher

La abogada Emma Neher, especializada en Derecho del Trabajo, resaltó que las Inspectorías son órganos de conciliación, pero no para decidir un reclamo. Calificó como grave los poderes que ahora tendrán los funcionarios, debido a la discrecionalidad de las interpretaciones

De acuerdo al artículo 552 de la normativa laboral, cada Inspectoría tendrá inspectores de ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, dictar medidas cautelares y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral.

Neher sumó a todo esto que los inspectores y supervisores del Trabajo podrán visitar las empresas durante del horario laboral, para verificar el cumplimiento de la legislación, sin necesidad de previa notificación al patrono.

La legislación los faculta para emitir un informe con las irregularidades detectadas durante la inspección con la fijación de un plazo para su corrección. En caso de persistir el incumplimiento, los supervisores pueden solicitar que se inicie el procedimiento de sanción o revocatoria de la solvencia.

Las penalidades establecidas en la LOT van desde multas hasta el arresto del patrono, según sea la magnitud del caso.

Al respecto, el abogado Juan Pro-Rísquez consideró que la facultad que tendrán las inspectorías para determinar cuándo se incurre en casos de tercerización es una práctica atípica, debido a que es una responsabilidad de los tribunales.

Cree que el problema se complica porque se le está dando facultades a una persona ajena a la administración de justicia.

Reforma ya

Los expertos consideran que es necesario realizar una reforma de la Ley del Trabajo o que se adapte lo que resta del Reglamento en corto plazo para minimizar las angustias.

«Hay un espacio de inseguridad y conflictividad que va a complicar la buena marcha de las empresas«, advirtió el jurista Alejandro Disilvestro. A su juicio, es necesaria la reforma de la normativa laboral, «más temprano que tarde».

Pró-Rísquez opinó que el Estado tendrá que ceder en el monopolio que ha mantenido en materia laboral, al resaltar que uno de los estatutos del Mercosur, del que forma parte Venezuela, es el diálogo tripartito.

«Ahora Venezuela va a tomar la presidencia de Mercosur, necesariamente es un reto tener que escuchar a las cámaras empresariales más importantes del país, las cuales no puede desconocer y tampoco puede desconocer las cámaras sindicales porque las propias normas de Mercosur dicen que los acuerdos tienen que ser consensuados», manifestó.

Precisamente uno de los cambios que introdujo la ley en mayo del 2012, tuvo que ver con la eliminación del diálogo tripartito para asuntos salariales.

199 comentarios en “Todo lo que debe saber de la Ley Orgánica del Trabajo

  1. buenas mi nombre es rene yo trabajo en una panaderia en merida mi turno es diurno de 7 am hasta las 3pm corrido . mi pregunta es durante este tiempo de trabajo tengo derecho a un descanzo o no por la nueva ley. gracias espero pronta respuesta porfavor….

  2. Buenas noches mi caso es . Tengo 6 años laborando como obrero en una fábrica en la cual las vacaciones del 2008 en mutuo. Acuerdo me las pagaron y no las difrute pero ya estamos en el 2013 y no me las han dado esas vacaciones por el tiempo me las tienen que volver a pagar o sólo tengo que tomarlas como no remunerablé ??

  3. hola muy buenos dias, soy coordinador del departamenteo de qa/qc de una empresa la cual esta contruyendo una planta industrial y actualmente ya estamos en proceso de cierre de la obra pero en vista de los innumerables problemas con la empresa y su gerencia mi departamento que esta conformado por 7 personas incluyendome hemos tomado la decicion de retirarnos todos. quisiera saber si esto podria acarrearnos algun problema legal?, y si esto podria incidir de alguna manera en nuestras prestaciones sociales?.

    atte

    ing. luis jimenez

    • amigo saludos.. el pago de los días de pagos continuos se debe calcular tomando el art. 119 d la LOTT. se suman los items de salario base + bono nocturno si lo hay + domingo y días feriados + otras bonificaciones. El total que le de se debe de dividir entre 5 que son la cantidad de dia que por ley debes trabajar en la semana.. Ese valor del dia se multiplicara por 2 y ese el calculo total de los dos dias de descanso.

  4. buenos dias en mi comunidad se abrio en septiembre del 2013 una empresa privada donde cuando no ay o suspenden las clases paran su labor pero esto esta afectando a los obreros porque ademas que se quedan sin empleo por ese tiempo no les cancelan ese tiempo ni siquiera los dias feriados simplemente paran y ya

  5. Buenas tardes a todos.. Tengo un grave problema con la empresa a la cual laboro donde nos paga el salario semanal. Y como sabemos q por ley debemos de trabajar 5 dias maximo a la semana y tener 2 dias consecutivos remunerados. Pues la empresa hace este calculo fantasmal. El salario mensual lo divide entre 30 para sacar el valor de un dia de trabajo.. El valor de ese dia lo multiplica por 5 dias que son los dias maximos que trabajamos por semana. Si hacemos una reflexión 5 dias de pago por semana lo multiplicamos por 4 semanas q tiene el mes. Esto nos da un total de 20 dias de pago mensual. Y los otros 10 dias faltantes lo rellenan con los dias libres que nos toca por ley, el domingo y feriados trabajados, bonos nocturnos y demas beneficios.. Esto llamo yo un ATROPELLO.. Solo el art 113 de la LOTT habla de la treintaba parte cuando se paga salario mensual para tomar el valor de un dia. Mas no dice q ese dia debe de tomarce como referencia para calcular el pago semanal y quincenal. Yo saco el salario semanal de dos formas:
    1. salario mensual lo divido entre 4 eso me da el valor de un salario semanal basico.
    2. salario mensual lo multiplico por 12 q son los 12 meses del año a este producto lo divido entre 52 q representa la cantidad de semanas que tiene un año. Este resultado me da el valor de una semana de salario. Para sacar el valor de un dia se debe dividir el salario semanal entre 5 que son los 5 dias de trabajo por semana. Y el valor de una hora se debe dividir el valor de ese dia por las horas de trabajo q le corresponda por turno ( ya sea turno diurno 8 horas, turno misto 7,5 horas o turno nocturno 7 horas). gracias

  6. buenas es jose luis mendoza de los teques trabajo en una tienda y tengo una duda yo cobraba sueldo mínimo pero después me dieron un ajuste de 440 al mes 220 cada quincena lo cobre hasta diciembre de este año salí de vacaciones en enero cuando regrese a la tienda a trabajar mi sorpresa fue que me pusieron a cobrar sueldo mínimo otra ves y lo que están haciendo es desmejorarme en mi sueldo lo reclame y me dijeron que la tienda no puede seguir pagándomelo que me recomiendan gracias

      • Buenos días Luz Marina, el patrono paga los 30, 31 o 28 días del mes en el salario mensual, indistintamente de cuántos días tiene el mes el salario mensual es el mismo, en una quincena que indique por ejemplo del 16 al 31 de un mes igual se pagan 15 días de salario. Saludos cordiales.

  7. buenas noches trabajo en una panadreia como expendedora pero me colocan trabajo de mantenimiento incluso hasta de lavar los baños publicos de la panaderia y la sra de mantenimiento esta muy mayor y cojita eso es legal. por favor necesito saber para demandar por inpsasel

    • Hola Belkis buenas noches, primero debes indicar si tienes un contrato de trabajo firmado o algún otro documento donde se especifiquen las labores que debes realizar, pues hay patronos que de boca, como solemos decir, le da instrucciones al personal y eso puede permitir que se hagan labores no contempladas dentro de un cargo específico. Si la entidad de trabajo tiene un personal de mantenimiento los o las vendedoras no deberían realizar ese trabajo, en cuanto a demandar no sería la palabra correcta sino denunciar, todo ello para que se tomen los correctivos pertinentes. Espero haberte ayudado

  8. buenos días es de Venezuela podras hacerme el favor de decirme si una señora que trabaja 3 días a la semana una hora diaria le corresponderá pago de prestaciones sociales, le agradezco pronta su respuesta gracias ante manos

    • Hola Carolina buenas noches, en principio a toda persona que trabaje bajo relación de dependencia de otra debe recibir todos los beneficios que otorgan las Leyes en material del Trabajo, sin embargo la LOTTT permite flexibilizar las jornadas laborales y prorratear los conceptos salariales y prestacionales por deducción; de tal manera que hay que revisar qué tipo de trabajo realiza, qué tipo de contrato regla la relación entre las partes y de allí dar una respuesta clara y acertada al caso concreto. Saludos cordiales y espero haberte ayudado.

  9. saludos me dieron 2 contratos en una empresa el cual entre los dos contratos, uno el original y el otro el alargue entre los dos continuos sumo 360 dias en el misma area de trabajo, mi pregunta deberia quedar fijo? o a que articulo de la ley me puedo apegar para quedar fijo

    • Hola Anthony buenos días, en principio no hay Ley que indique que debes quedar fijo de forma automática pues la LOTTT establece que los contratos no podrán exceder de 1 año y además que las prórrogas sólo pueden darse por necesidad específica de la naturaleza de la obra o proyecto para el cual se contrata, sin más efectos que el del propio contrato. Ahora bien, hay contratos colectivos que indican que de forma automática el trabajador contratado al superar el año de servicio ininterrumpido debe quedar fijo, como por ejemplo el petrolero. Para darte una respuesta concreta se deben tener más detalles de tu contrato. Si gustas, aclara estos puntos y te ayudaré con más certeza: 1.- Tipo de contrato, por ejemplo, a obra determinada, a tiempo determinado, concepto por el cual se da la prórroga o extensión de tu contrato. 2.- Se rige la relación laboral por algún contrato colectivo, de ser positivo, cuál. 3.- Cargo desempeñado.
      Espero haber sido de ayuda.
      Saludos cordiales.

  10. hola buenas tardes, reciban un saludo cordial de mi parte, en la presente quisiera saber si a los directores o personal de confianza de la administración publica pueden cobrar dias compensatorio y horas extras? le agradezco la información

    • Hola buenas noches Victoria, en un principio todos los trabajadores tiene los mismos derechos, sin embargo, la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras) hace una distinción para con el personal de Dirección en su Artículo 87, último aparte, cito: » Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.» Esto ha traído, entre otros aspectos, el de que a este tipo de personal no se le de ciertos beneficios tales como pago de horas extras. La administración pública por excelencia no paga ni horas extras ni da los descansos compensatorios establecidos en la LOTTT a este tipo de personal, porque ellos se rigen por la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), LEFP (Ley de Estatutos de la Función Pública) para algunos aspectos y por la LOTTT para llenar vacíos de Ley en materia laboral. Espero haberte ayudado.

  11. buenas noches Abga. María Isabel Gutiérrez soy TSU en enfermería trabajo en un psiquiátrico desde hace un año trabajo 6 horas al dia sin tiempo de descanso durante las 6 hora. entre semana solo tengo un dia libre q son los martes, nunca los fin y durante el mes tengo solo un fin de semana libre, los dias feriados o fin de semana me los pagan como un día normal y en caso de enfermedad q meta un reposo solo lo valida para no tener faltas y no ser despedido mas no paga los dias de reposo no tengo ningún beneficio y la paga es de sueldo mínimo mas cestaticket al 25% en efectivo lo cual lo dividen siempre entre quincenas q a un cheque de 2600 y algo de hay no pasa entre quincenas el monto del cheque el psiquiátrico es privado usted me podría orientar q irregularidad hay en cuanto a el caso q le estoyplanteando

    • Buenas noches Sr. Gustavo Gil, le comento: Con respecto a las horas de trabajo, la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la jornada diurna será de 8 horas diarias, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7,5 horas, asumiré que tiene una jornada diurna, la mencionada Ley también indica que los trabajadores no pueden laborar más de cinco (5) horas de forma continua, motivo por el cual debe haber un espacio de tiempo para hacer el descanso y la comida, en este caso debe ser de una (1) hora mínimo, o en todo caso media hora (1/2), durante ese tiempo usted no puede ausentarse de la institución, según deduzco, por lo que sus seis (6) horas suman el total del tiempo laborado diario, en este sentido, está laborando menos horas diarias de las que establece la Ley.
      Indica además que sólo descansa un (1) día a la semana y que una vez al mes descansa un (1) fin de semana completo, es decir, dos (2) días continuos; a este respecto la LOTTT establece que aquellas empresas que no puedan parar sus labores por motivos diversos podrán trabajar por turnos y sus descansos podrán ser de días no continuos, es decir, deberán descansar dos (2) días pero no necesariamente uno seguido del otro. También establece que cuando se trabajen semanas de seis (6) días, el sexto día de cada semana deberá imputarse a las vacaciones, le explico, si durante dos (2) meses usted trabaja seis (6) días a la semana, eso sumaria ocho (8) sábados u ocho (8) días de descanso, esos ocho (8) se deben agregar a sus días de vacaciones cuando las tome según corresponda, y pagarle esos días adicionales en sus vacaciones también, adicional en el pago se debería reflejar que tiene dos (2) días de descanso trabajado con pago de 1,5 día adicional. Con respecto a los feriados trabajados estos deben ser pagados a razón de dos días y medio (2 1/2) que corresponden así: un (1) día de pago normal por ser feriado y va en el pago quincenal y día y medio (1 1/2) por ser un feriado trabajado, si esto mismo sucede en días domingos, también se los deben pagar así pues los domingos deben ser pagados siempre como feriados trabajados, si se trabajan claro está.
      Con relación a los reposos la Ley del Seguro Social establece que los reposos por tres (3) días no requieren ser validados por el IVSS y el patrono debe pagar esos días, sin embargo, si el reposo supera los tres (3) días, el trabajador debe validar, por si mismo o por medio de un familiar, el reposo por ante el Seguro Social y el pago de esos días será repartido entre el Seguro y el patrono, el primero pagará el 66,66% del salario básico y el patrono pagará el restante 33,33%.
      El beneficio de alimentación lo están pagando a razón del porcentaje menor legal establecido a tal fin, el mismo corresponde a Bs. 31,75 por cada día efectivo de trabajo, sin incluir el día de descanso semanal. En caso de reposos o vacaciones, ese beneficio no puede dejarse de pagar.
      Como verá Sr. Gil hay varias irregularidades, sin embargo algunas no pueden reflejarse y/o demostrarse hasta que suceda algún hecho como por ejemplo la llegada del disfrute de vacaciones, pues allí se verá si le darán los días adicionales de los sextos días trabajados y el beneficio de alimentación correspondiente.
      Espero haberle ayudado, si requiere otra consulta no dude en hacerla, por aquí, por Buzón Jurídico Venezuela en el facebook o a mi cel 0416 0935058, siempre a su orden.

      • BUENAS TARDES ,CUANTOS DÍAS DE ALIMENTACIÓN DEBERÍA PAGARLE A CADA TRABAJADOR QUE COBRA SUELDO MÍNIMO SEMANAL

  12. ME GUSTARIA SABER LO SIGUIENTE SI YO COMIENZO A LABORAR EN UNA EMPRESA EL 11 DE MARZO Y EL CIERRE QUINCENAL DE LA EMPRESA ES TODOS LOS 10 Y 25 DE CADA MES CUANTO DEBERIAN PAGARME EN LA QUINCENA, DEBERIAN PAGARME 11 DIAS SALARIO MAS 4 DIAS DE DESCANSO CIERTO? QUE CORRESPONDE A LOS 15 DIAS DE SALARIO DE CIERRE DE MES .. APARTE NO DEBERIAN PAGARME 5 DIAS DE SALARIO NORMAL MAS LOS DOS DIAS DE DESCANSO QUE CORRESPONDE A LA FECHA DE 11/03 AL 15/03 ? O SOLAMENTE DEBEN PAGARME 5 DIAS Y NO LO DE DESCANSO

    • Hola Hayde buenas tardes, si la empresa tiene su corte quincenal como lo indicas sólo deben pagarte los 15 días de trabajo, en este caso 11 días hábiles y 4 de descanso, pero si sus cortes son 15 y 30 y las fechas de pago (ojo, sólo toman estos días para pagar) entonces si deben pagarte los días trabajados del 11 al 15 de la siguiente manera: 4 días hábiles y 1 de descanso, para completar la primera quincena de Marzo hasta el día 15. Espero haberte ayudado, si necesitas mayor información puedes contactarme a mi correo buzonjuridicomonagas@gmail.com, a mi página en facebook Buzón Jurídico Venezuela o a mi cel 0416 0935058. Saludos cordiales.

      • buenas noches. Dra. quisiera que me ayudara en esta inquietud. tengo 16 años trabaja en una universidad publica como jardinero. en el 2012 por cuestiones de salud fui ubicado como vigilante interno y empezaron a pagarme los beneficios que corresponden a esas funciones como son horas extras, dias feriados y fines de semanas trabajados. en el primer trimestre de 2015 me quitaron todos esos beneficios alegando depuración del sistema aunque yo sigo trabajando como vigilante.se niegan a darme la reclasificacion como tal. que puedo hacer en este caso=?

    • Hola Magalys buenas tardes. La LOTTT indica dentro de las causales de despido justificado, en su artículo 79 literal a) la falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. La falta de probidad es considerada como una violación a las normas morales y a las buenas y sanas costumbres, por lo que asistir al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol puede ser considerada como causa justificada de despido de ese trabajador. Debe entonces seguir los pasos para tal fin o acudir a vías administrativas previas, como lo es la amonestación por escrito. Espero haberle ayudado. Si necesita mayor información puede contactarme por correo electrónico a buzonjuridicomonagas@gmail.com, o en facebook en mi página Buzón Jurídico Monagas o llamarme al 0416 0935058. Saludos cordiales

  13. Hola Buenas tardes Abga. María Isabel Gutiérrez, disculpe tengo una duda si un trabajador se retira de la empresa y tenia 4 meses y 5 dias laborando, se le debe cancelar los 15 dias del segundo trimestre completo?

    • Hola Onorilys buenas tardes, es correcta tu pregunta. La LOTTT indica en su artículo 142, literal a), que todo trabajador tiene derecho al trimestre completo desde el inicio del mismo. Indica el literal: «a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.»….
      De manera que en el caso planteado, este trabajador tiene una antigüedad de 6 meses por lo que le corresponde un tiempo de servicio de 1 año como base del cálculo de sus prestaciones para la liquidación. Pero OJO, esta mi respuesta es en base a su comentario del tiempo de servicio, tendría que revisar exactamente la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral para poder indicar específicamente y con total certeza, el tiempo de base para calcular antigüedad y por ende su liquidación. Mayor información y detalle puede contactarme a mi correo buzonjuridicomonagas@gmail.com o llamarme al 0416 0935058. Espero haberle ayudado. Saludos cordiales.

    • Buenas noches Juan, para poder darle esa información se necesitan mayores datos. Puede contactarme a mi correo buzonjuridicomonagas@gmail.com o llamarme al 0416 0935058. Si gusta por allí podrá enviarme los datos faltantes y por esa vía le haré llegar su estimado de liquidación. Ese servicio no es gratuito. Espero haberle ayudado. Saludos cordiales.

    • Hola Amarilis buenas noches, la LOTTT en su Artículo 131 establece que las utilidades serán mínimo de 30 días y máximo de 120. Dependerá de cuántos días pague la tintorería, generalmente estas empresas pagan el mínimo, es decir, 30 días. Para saber cuánto te toca de utilidades, suma el 100% de todo lo que has recibido en el año 2014 y luego multiplica ese resultado por 8,16%, ( este porcentaje equivale a 30 días) eso te dará el total del monto a recibir por utilidades; debes tener presente que las cantidades que vas a tomar para sumar los montos recibidos durante el año deben ser sin la deducciones de Ley que son IVSS, RPE y RPVH, si hay otros a deducir por contratos colectivos van incluidos en este renglón. Espero haberte ayudado, cualquier información adicional puedes contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o por el 0416 0935058. Saludos cordiales

  14. BUENAS NOCHES TENGO UNA EMPLEADA DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJABA MEDIA JORNADA PARCIAL OSEA DOS HORAS Y MEDIASPOR CUATRO DIAS A LA SEMANA PERO LA DESPEDI POR QUE SE ESTABA LLEVANDO MATERIAL DE LIMPIEZA Y TENIA AÑO Y ONCE MESES PERO YO LE DI DURANTE DOS AÑOS ADELANTO DE PRESTACIONES DEL 75% ELLA GANABA 550BS SEMANAL CUANTO DIAS LE DEBO PARA COMPLETAR SU LIQUIDACION GRACIAS

    • Hola Willian buenas noches, para poder saber cuánto debes pagarle por concepto de liquidación debes indicar cuánto de vacaciones y cuánto de utilidades le pagabas. Puedo por este medio indicarte los días a pagar, pero si deseas los cálculos y el resultado de la liquidación total, es decir, lo que le toca menos los anticipos debes contactarme por el correo buzonjuridicomonagas@gmail.com y por la misma vía te haré llegar los cálculos detallados y el recibo de liquidación a entregar. Este servicio no es gratuito. En cuanto a los días a pagar por Prestaciones Sociales, la LOTTT en su artículo 142 establece que se deben pagar 30 días por año o fracción superior a 6 meses, o lo depositado por concepto de garantía (15 días por cada trimestre); claro está que en la liquidación se deben agregar las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Espero haberte ayudado, a la orden si deseas mayor información del tema. Saludos cordiales

  15. buen dia… tengo una duda… si un servidor publico contratado ya tiene 3 contratos dentro del mismo ministerio ininterrumpidos, se puede decir que el cuarto se activa automaticamente?

    • Hola Frederick buenas noches, la LOTTT en su Artículo 62 establece que los contratos no pueden exceder de 1 año (salvo los contratos a tiempo indeterminado) y que los contratos a tiempo determinado al tener más de 2 prórrogas automáticamente se convierten a tiempo indeterminado, por lo que en tu caso deberías solicitar que pases de contratado a fijo, solicitud que haces por ante la Inspectoría del Trabajo de la localidad donde trabajas. Por otro lado te aclaro que los contratos no se renuevan automáticamente a menos que así se estipule en el texto del mismo por acuerdo entre las partes, sin embargo los derechos laborales son irrenunciables, por lo que si firmas un cuarto contrato a tiempo determinado, aún cuando así lo hagas jurídicamente no es válido pues ya estas amparado por la estabilidad laboral contemplada en los Artículos 85 y siguientes de la mencionada Ley. Te recomiendo vayas a la Inspectoría del Trabajo y te asesores en los pasos a seguir para solicitar pases a personal fijo dentro de la Institución donde trabajas. Por Ley te corresponde. Espero haberte ayudado, para mayor información puedes contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o al 0416 0935058. Saludos cordiales.

  16. holaa..queria saber si una trabajador(a) se retira de un trabajo cn diez mese sera que le coresponde el año o simplemente le pagan los meses que tiene..por favor aclareme ese duda los mas pronto posible

    • Hola Alejandro buenas noches, si tienes 10 meses te corresponde el pago del año completo de prestaciones, pero en cuanto a utilidades, vacaciones y bono vacacional estos te corresponden fraccionados en función de los 10 meses trabajados. Espero haberte ayudado, para mayor información puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o al 0416 0935058. Saludos cordiales

  17. Hola necesito q me saquen d duda necesito q me orienten para poder decirle a mi jefa tengo 2*ños y 3 meses trabajando de domestica d lunes a viernes. Bueno ella m dice q soy fija tengo vacaiones 15 dias aviles q me dan las cuales m las dieron este diciembre el 19 .. Dias feriados. Y segun ella bono navideño. Bueno recibi. 9 mil ai me dijo q estaba todo asi fue su respuesta q estaba mis vacaiones y utilidades. Mi pregunta es esta en lo correcto ella .. Le dije q porq solo m habia dado un mes d utilidades y su otra respuesta fue :Si tienes 2 años haz recibido 2 veces bono navideño… Uno el pasadp y ahora este…El bono navideño no depende de los años de servicio .. Por favor ayundenme espero su respuesta lo antes posible lo q m dio no m alacnaza se q a ella no le intereza si yo tengo hijos .!

    • Hola Alejandro buenas noches, si tienes 10 meses te corresponde el pago del año completo de prestaciones, pero en cuanto a utilidades, vacaciones y bono vacacional estos te corresponden fraccionados en función de los 10 meses trabajados. Espero haberte ayudado, para mayor información puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o al 0416 0935058. Saludos cordiales.

    • Hola Andreina buenas noches, su jefa no está del todo equivocada, ella le está pagando en función del Artículo 140 que habla de los patronos sin fines de lucro, es decir, aquellos patronos que no generan beneficios porque no tengan empresa como tal en la cual la contrate a usted, aquí entran las dueñas de casa como tu patrona. Este Artículo estipula que estos patronos pagarán una bonificación de fin de año equivalente de al menos 30 días de salario. Por lo que mencionó por celular usted gana Bs. 5.000,00 mensuales, el pago de esta bonificación entonces será de Bs. 5.000,00, ella tiene razón al decirle que que ya ha cobrado 2 bonificaciones (el año pasado y este), los montos de estas bonificaciones no van en función de los años de servicio. En cuanto a las Vacaciones, el cálculo es en base a Bs. 166,66 diario y el monto que le corresponde es el siguiente: 15 días hábiles de vacaciones, 8 días de descanso, 4 días feriados más 1 días adicional, total 28 * 166,66= 4.666,48 Bs. Por Bono Vacacional le corresponden 15 días más 1 adicional (el día adicional es por tener ya 2 años de trabajo), total 16 * 166,66 = 2.666,56 Bs. Por todos los conceptos detallados, usted debe recibir por los conceptos mencionados 5.000,00 + 4.666,48 + 2.666,56 = 12.333,04, y le corresponde reincorporarse al trabajo el viernes 16 de Enero de 2015, si efectivamente salió de vacaciones el 19 de Diciembre. En cuanto al beneficio de alimentación, este concepto a usted no le corresponde porque efectivamente recibe la comida en su sitio de trabajo. También me menciona de la distancia que recorre para llegar a su sitio de trabajo, allí su patrona no está obligada a pagarle adicional por ello ya que usted aceptó salir a trabajar lejos de su hogar, los pasajes corren por cuenta suya. Espero haberle ayudado, si lo desea puede volver a contactarme. Saludos cordiales.

    • Hola Andreina buenas noches, su jefa no está del todo equivocada, ella le está pagando en función del Artículo 140 que habla de los patronos sin fines de lucro, es decir, aquellos patronos que no generan beneficios porque no tengan empresa como tal en la cual la contrate a usted, aquí entran las dueñas de casa como tu patrona. Este Artículo estipula que estos patronos pagarán una bonificación de fin de año equivalente de al menos 30 días de salario. Por lo que mencionó por celular usted gana Bs. 5.000,00 mensuales, el pago de esta bonificación entonces será de Bs. 5.000,00, ella tiene razón al decirle que que ya ha cobrado 2 bonificaciones (el año pasado y este), los montos de estas bonificaciones no van en función de los años de servicio. En cuanto a las Vacaciones, el cálculo es en base a Bs. 166,66 diario y el monto que le corresponde es el siguiente: 15 días hábiles de vacaciones, 8 días de descanso, 4 días feriados más 1 días adicional, total 28 * 166,66= 4.666,48 Bs. Por Bono Vacacional le corresponden 15 días más 1 adicional (el día adicional es por tener ya 2 años de trabajo), total 16 * 166,66 = 2.666,56 Bs. Por todos los conceptos detallados, usted debe recibir por los conceptos mencionados 5.000,00 + 4.666,48 + 2.666,56 = 12.333,04, y le corresponde reincorporarse al trabajo el viernes 16 de Enero de 2015, si efectivamente salió de vacaciones el 19 de Diciembre. En cuanto al beneficio de alimentación, este concepto a usted no le corresponde porque efectivamente recibe la comida en su sitio de trabajo. También me menciona de la distancia que recorre para llegar a su sitio de trabajo, allí su patrona no está obligada a pagarle adicional por ello ya que usted aceptó salir a trabajar lejos de su hogar, los pasajes corren por cuenta suya. Espero haberle ayudado, si lo desea puede volver a contactarme. Saludos cordiales.

      • Buenas, señores de la sala de informacion, quisiera saber si una pesona tiene seis años trabajando en una empresa bueno hasta diciembre de este aÑo 2014 y quisiera saber cuanto le toca si renuncia y ganando 300 diarios. Cuanto sera que le toca aproximadamente

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      • Buenas noches Magalys, para poder darle esa información se necesitan mayores datos. Puede contactarme a mi correo buzonjuridicomonagas@gmail.com o llamarme al 0416 0935058. Si gusta por allí podrá enviarme los datos faltantes y por esa vía le haré llegar su estimado de liquidación. Ese servicio no es gratuito. Espero haberle ayudado. Saludos cordiales.

  18. buena noche quiero que me saque de duda con la forma de mi pago por que yo trabajo de recepcionista en un hotel mi horario es de 11:00 p.m asta la 07:00 a.m y como me tendria que pagar los dia de fiesta en ese horario y trabajo de domingo asta el jueve pero soltando la guardia el vierne ala 7:00 a.m, mi salario es de 6.645,43 y bonos nosturno 980 mensual y quiero saber si me estan pagando bien y aclara las duda sobre los dia feriado cuando cae jueve y viernes como seria en ese caso me tocaria los 2 dia o 1

    • Buenas noches Sr Derwin, como le indiqué por correo electrónico su caso requiere hacer cálculos y estos se hacen bajo otras condiciones y con información adicional. Con respecto a los feriados, si estos no son trabajados se pagan sin recargo en el período de nómina (semanal o quincenal), si lo trabaja se debe pagar con un recargo de 1,5 días; la pregunta final de si el feriado cae jueves y viernes no la comprendo, en todo caso con gusto le atenderé vía email para darle respuesta concreta y efectiva a su planteamiento. Saludos Cordiales.

  19. Hola Buenos dias, necesito aclarar lo siguiente
    Sali de vacaciones en diciembre de 2014 y debe reintegrarme el lunes 19 de enero 2015, hubo un ajuste de salario a partir del 1 de enero del 2015. Me toca la diferencia de sueldo de la primera quincena o no. Gracias por su pronta respuesta.

  20. hola buenos dias, una pregunta. en mi trabajo dan vacaciones anuales. y yo las tome en diciembre, resulta que la empresa dio quince dias a los trabajados por las navidades, la pregunta es: si yo estaba disfrutando mis vacaciones anuales y dieron unas colectivas, me tocan a mi a parte de mis vacaciones esos 15 dias?

    • Hola Rosi buenas tardes, a usted no le corresponden esos 15 días adicionales, ya usted disfrutó de sus vacaciones y las que otorgó el patrono fue sólo un descanso; ahora bien, si la empresa decide modificar la forma y fecha en las que otorga las vacaciones a su personal y pasar de individuales a colectivas, debe ajustar el tiempo de cada trabajador, es un proceso complejo que amerita detalle en su explicación. Espero haberle ayudado, si desea mayor información puede comunicarse a buzonjuridicomonagas@gmail.com y dejar allí su o sus inquietudes. Ese servicio no es gratuito. Saludos cordiales.

    • Buenos días Willan, con gusto le daré la información, para ello debe enviar una serie de datos como salarios de todos esos años, bonos vacacionales, utilidades, así como adicionales que haya percibido. Este servicio no es gratuito pues son cálculos ha realizar y toman su tiempo. Si lo desea puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o por el 0416 0935058. Saludos cordiales

  21. Hola buenos dias tengo una pregunta trabaje en la administracion publica hace tres años, por el periodo de 1año y tres meses, en 2 contratos a tiempo determinado ahora voy a trabajar nuevamente en la Administracion pública, por un contrato de un año mi pregunta, al trabajar mas de dos años en diferentes lugares de la administración y con mas de 2 contratos gozare a ser personal contratado a tiempo indeterminado y con los beneficios de estabilidad e inamovilidad laboral? Muchas gracias de antemano

    • Buenas tardes, así como usted lo está planteando no le corresponden los beneficios de personal fijo. Para gozar de ese beneficio debe tener más de 2 contratos a tiempo determinado pero unos seguido del otro o bien haber trabajado unos cuantos días sin haber firmado un nuevo contrato, después de haberse vencido un contrato a tiempo determinado. Espero haberle ayudado.Para mayor información puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o por el cel 0416 0935058. Saludos cordiales

  22. saludos… Quisiera preguntar si a un trabajador de mantenimiento de equipos tiene como descanso viernes y sábado y su jornada es de Domingo a jueves. como se pagaría ese Domingo trabajado ya que en la ley contempla que es día feriado. Gracias

    • Buenas noches Leangel, el domingo le debe ser pagado como feriado trabajado lo que representa el monto de su salario ordinario con un recargo del 1,5%, tal como lo establece el Artículo 120 de la LOTTT en concordancia con el 184 que nos indica los feriados, en su literal a) señala expresamente los domingos. Espero haberle ayudado. Saludos cordiales

  23. Buenas tardes, tengo el caso de que no le hemos cancelado la liquidación a un trabajador y ya ha pasado los 5 días que estipula la ley, quería consultar como se calculan los interés de mora, tengo entendido que la formula es la tasa activa/30* los días de moratorio, esto me da un resultado, se lo debo aplicar a algo?, o este resultado ya son los intereses a cancelar???

  24. q le pasa a un trabajadador q trabaje en una empresa de alimento q se produce todos los dias me refiero de lunes a domingo la mitad del personal no llega a trabajar y mandan a decir con terceros q no van a trabajar mas y la produccion o materia prima se dana. Q consecuencias puede tener ese personal antes la empresa en su liquidacion o arreglo. Puede presentar algun hecho penal o al ministerio del trabajo.

  25. Buenos días, tengo un negocio pequeño con 2 empleados los cuales trabajan tiempo completo, quisiera saber si puedo contratar personal medio tiempo, pero solo lo necesito 4 días, es decir, de Lunes a Jueves que son los días que libran los empleados fijos.

    • Buenos días Sr. Cesar, perfectamente puede contratar personal para cubrir las vacantes los días de descanso de su personal fijo. Con respecto a lo que usted dice de medio tiempo se refiere a media jornada de trabajo o a la mitad de días de trabajo de la semana? En ambos casos también es posible. Existen roles de guardia para las entidades de trabajo que deban laborar los 7 días de la semana; con gusto le asesoraré al respecto y elaborar en conjunto un plan laboral para su negocio. Espero haberle ayudado en su pregunta Si gusta puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com o por el 0416 0935058. Saludos cordiales

  26. Buenas tardes puede un trabajador que ha laborado por seis dias consecutivos a un mismo patrono, solicitar por ante el seguro social para el y para su familia, si luego de ese lapso no sigue trabajando

    • Buenas noches Sr. William Cordova, su pregunta aparece como respuesta a otro comentario y por ese motivo no podíamos responderle. Con respecto a su inquietud le decimos que si, efectivamente los trabajadores de medio tiempo gozan de los mismos beneficios que los trabajadores de jornada completa, por lo tanto debe inscribirlo en el IVSS y FAOV, así como en el RPE; debe también formar parte del listado de trabajadores y base de cálculo para el INCES. En relación a cuánto debe pagar? utilice la misma fórmula que para sus empleados en jornada completa, lo que variará es la base de cálculo, es decir, el salario de media jornada. Espero haberle ayudado. Si desea mayor información puede contactarnos por buzonjuridicomonagas@gmail.com. Los cálculos generan costo. Saludos cordiales

    • Buenas noches Sr. Alejandro, para saber cuánto es el salario diario simplemente toma el salario mensual y lo divide entre 30; para el salario quincenal, toma este salario diario y lo multiplica por 15 o toma el salario mensual y lo divide entre 2; en cuanto al salario mensual dependiendo de para qué lo necesite es la forma de calcularlo, o toma el salario diario y lo multiplica por 7 o toma el salario mensual lo multiplica por 12 y lo divide entre 52. En cuanto al salario mensual, si solo le dan el salario diario del trabajador y a este se le paga semanal, debe multiplicar ese salario diario por 28. Esta información es básica, para calcular los salarios normales e integrales y dependiendo de para qué serán utilizados hay que aplicar otros elementos y formular de forma diferente. Espero haberle ayudado, para más información puede contactarnos por buzonjuridicomonagas@gmail.com. Saludos cordiales

    • Buenos días Yamila, eso es relativo y dependerá del tiempo efectivo de servicio, cálculo de los trimestres y el tipo de contrato entre las partes. No se puede aseverar si la respuesta a su pregunta sea si o no por cuanto hay que determinar los factores que influyen en la relación laboral entre usted y su patrono. Espero haberle ayudado, para más información puede contactarme por buzonjuridicomonagas@gmail.com i al cel 0416 0935058. Saludos cordiales

  27. buenas tardes! trbajo media jornada en una institucion publica como suplente de los titulares y por ende gano mitad de su salario;en enero 2014 mi sueldo era de 3250bs. me correspondia el aumento del 40% anunciado por el ejecutivo nacional.y por mi media jornada debo ganar menos del sueldo minimo? se le agradece sacarme de estas dudas por favor.

  28. Buenas noches tengo 7 años en la administración publica ejerciendo cargo de jefe, últimamente me llamaron de recursos humanos que mi título no aparece en mi expediente que seré destituido o incluso despedido, a pasar los meses me nace mi bebe en enero y sufro una lección en la columna que me tiene de reposo cuando fui a llevar la renuncia me llevaron a rrhh y me dijieron que no aparece mi título que tengo que renuciar le dije que no me dicen que entonces me suspenderán el sueldo y sere removido de mi cargo, pasado una semana sigo de reposo y me entero que entro otra persona en mi cargo, mi pregunta es ¿ estos es legal ? No es acoso ? Que puedo hacer se me perdió mi titulo y estudie lejos de Caracas y por la lección en la columna no puedo viajar para buscar en el liceo las notas certificada, y con una bebe recién nacido no me quiero quedar sin empleo si me pueden asesorar que hago mi correo lenin-1982@hotmail.com mi cel 04241112920 se lo agradesco gracias y buenas noches

    • Buenos días Sr. David, su caso es complejo y amerita la asesoría de un abogado conocedor de la materia laboral, por este medio y sólo en base a lo comentado, sólo puedo recomendarle que busque su título y consígnelo en RRHH de su entidad de trabajo. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  29. Buenas Tardes.
    Una pregunta si un trabajador que cobra quincenal del 16 al 31 del mes que correspondan 31 dias. ese dia es pagado por el patrono? si trabajo 31 dias la empresa debe pagar solo 30?

    • Buenos días, en un trabajador que cobra mensual o quincenal su salario es tomado en base a un mes, al trabajador se le dice que ganará una cantidad de dinero específica mensual de manera tal que el monto mensual se divide entre 30 días para sacar su salario diario. Esto es así contablemente ya que los años no se computan por 365 días sino por 360, en aquellos meses que traen 31 días el trabajador gana el mismo salario mensual pero no el mismo diario, ya que para ese mes se debería dividir el salario mensual entre 31 días, más sin embargo se divide entre 30, favoreciendo así al trabajador en el cálculo promedio base para sus vacaciones, prestaciones y/utilidades. En conclusión el patrono no debe pagarle al trabajador el día 31 de los meses que lo contemplen, adicional a sus ya 30 días mensuales. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  30. Buenas tardes Abga. Maria Gutiérrez le tengo dos preguntas. Trabajo en Full Pizza tengo el puesto de crew y mi horario es de 4pm a 11pm. Hubo un domingo que estuve libre y el gerente me llamo para que fuera a laboral por poco personal y lo trabaje. Mi primera pregunta es como me deben pagar ese domingo laborado yo estando libre? El jueves en semana santa paso que trabaje en la mañana de 8:30am a 4:30pm pero el gerente me pidio trabajar corrido y lo labore. Mi segunda pregunta es me deben de pagar 2 veces el dia feriado? Tanto el de la mañana como el de la noche? Mas el dia laborado de la mañana mas el dia laborado de la noche? Muchas gracias, saludos.

  31. hola buena tarde mi pregunta es ¿mi patrón me pagaba semanalmente, este año decidió pagar quincenal hay algún fundamento legal que mencione que no se puede ya que nosotros como empleados quisiéramos que se regresara del mismo metodo de pago semanal?

    • Buenos días, el patrono no está obligado por Ley a volver a pagarle a los trabajadores en la forma que lo hacía anteriormente, lo que si debe hacer el patrono es notificarle a sus empleados el cambio de forma de pago de sus salarios y el motivo de dicho cambio. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  32. Buenas Tardes, Mi Primer contrato vencio el 10 Mayo y hasta la fecha yo sigo trabajando y no me han entregado el otro o informado de la continuidad del mismo. Mi pregunta seria la siguiente. La empresa me puede hacer otro contrato por tiempo determinado. Gracias de antemano

  33. buenas noche, tengo una duda, si un trabajador trabaja horas extras pero ese trabajador ha perdido 1 días, esas horas que ha perdido se les descuentas a sus horas extra?

  34. HOLA BUENAS NOCHES TRABAJE EN UN TALLER DE COSTURA DONDE ERAMOS 5 TRABAJADORES, DE UN DIA PARA OTRO EL PATRONO NOS ENVIA UN MSJ DE TEXTO DONDE DICE (HASTA ESTE MES TRABAJAMOS VOY A CERRAR EL TALLER), SIN DARNOS PRE-AVISO. AHORA QUIERE DARNOS UNA LIQUIDACION SIMPLE Y CALCULADA A SUELDO MINIMO Y NOSOTROS GANABAMOS 10 MIL MENSUAL, ENTRE ESO HABEMOS 3 MUJERES 2 MADRES CON NIÑOS CON AUTISMO Y UNA CON UNA NIÑA MENOR DE 2 AÑOS¡ LAS 3 NO QUEREMOS REENGANCHE PORQ SABEMOS Q LA RELACION DE TRABAJO YA ES INSOPORTABLE CON NUESTRO PATRONO PUSIMOS LA DENUNCIA EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJADOR PERO TENEMOS Q ESPERAR UN LAPSO DE 30 DIAS Y NUESTRO MIEDO ES Q EL PATRONO SE VA MUDAR LEJOS Y CON EXACTITUD NO SABEMOS A DONDE Q NOS ACONSEJA?

    • amiga por experiencia propia, te diré q las leyes en el tema laboral, se hicieron para proteger y ayudar a los patrones, analice xq la inspectoría te da 30 días? en menos de una semana el hombre se muda y todo queda en veremos…

  35. Buenas noches, necesito me asesore porque soy empleada fija del sector salud (publico), mi contrato es 6 horas diarias, grado de instrucción universitaria, 4 años de antigüedad y tengo un sueldo de 5600 estoy ganando menos que un obrero porque ni me llevaron a sueldo mínimo. Ya aumentaron al resto del personal obrero y administrativo.

  36. Buenos días Eudis, el patrono está obligado a pagar el 33,33% del salario cuando este reposo pasa de 3 días es decir, a partir del 4º día de reposo el patrono pagar el porcentaje mencionado, y el restante 66,66% lo paga el IVSS, si la entidad de trabajo donde usted labora no lo ha inscrito a usted en el IVSS debe el patrono pagar el 100% de su salario. Ahora bien, para usted poder recibir su salario completo durante el reposo, con el porcentaje que paga la institución pública mencionada, debe ser tramitado dicho reposo y validado dentro de los primeros 3 días siguientes a la emisión de dicho reposo, si no lo tramita el IVSS no le paga su porcentaje, aunque el patrono lo tenga inscrito en esa institución. En cuanto a los gastos médicos del accidente, la empresa debe cubrir todos los gastos si no lo tiene inscrito en el IVSS, pero si usted goza de un contrato colectivo tiene que revisar qué menciona sobre los reposos. Espero haberle ayudado a aclarar su duda. Que mejore pronto. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Ese servicio no es gratuito; espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  37. Brasil también está siendo desmantelada. En primer lugar, la moral y las buenas costumbres desmontado poco menos de la minoría gay. Falta poco para que sea obligatorio. Nuestra base de la industria metalúrgica es destruida por la importacion a precios de dumping de China.
    14.000 trabajadores perderam su empleo mes pasado. Brasil crea empleos en China e trabajadores aca pasan a vivir de sub empleos o asistencia social de bolsa familia.
    Brasil tenia en San Pablo 5 grandes fabricas de tornilos de metal. Hoy so tiene una e esta a fechar.
    Teniamos grandes plantas de manufatura de compressores e motores estacionarios de diesel e de nafta en el estado de Paraná que cerraram sus portas e se fueram a China para vendar aca. Fueram-se as plantas industriales e ficou la desocupacion de cerca de 13% segun FIPE, instituto del trabajador, e 6,5% según IBGE, instituto del gobierno.
    A nuestra agricultura de exportacion mantiene las importacoones enquanto las cotizaciones internacionales lo permitem. Quando hubiera una depression nestas cotizaciones, como hube con lo crudo de Venezuela, estaremos en la misma situacion de usteds.
    Quien pudera salir ahora que lo hace.
    El gobierno se desmantela en denuncias de corrupcion e ahora la misma abarca tambien a Lula e Dilma.
    DIOS NOS PROTEJA!!!

    Industriales fechan sus plantas e las construien en China para vender-las a Brasil.

  38. Hola buen día, sabría agradecerle su ayuda; la empresa con la que trabajo me había despedido estando embarazada alegando que mi contrato(bajo convenio colectivo petroquimico) era por obra determinada;por orden del ministerio me reengancharon pero, al regresar de mi postnatal y vacaciones.ellos me trasladaron a otro sitio (donde actualmente estoy), consecuencia de eso, me quitaron el transporte, me están descontando el tiempo de viaje, ayuda única especial y otros beneficios que otorga la dicha convención colectiva,y no me están pagando el aumento del bono de alimentación. esto supuesta mente porque yo ahora estoy en zona urbana,y adicional a eso me informaron ayer (25/6) que a partir del 15/6 voy a pasar a ser parte de la nomina mensual y no semanal como lo dice mi contrato inicial. actualmente con todos los beneficios que me están descontando estoy por debajo del salario mínimo mensual, y me preocupa que ellos con este cambio de nomina quieran cambiar mi tipo de contrato a lot. Agradecida de antemano.

  39. saludos. yo trabaje los 31 dias del mes de mayo y el corte de nomina fue un 24. sali de vacaciones el mes de junio regreso para un ultimo me dicen que esos dias despues de corte de nomina no me los pagan es verdadero esto.

  40. Buenas. Mi caso es que acabo de cumplir el año y quiero pedir mis vacaciones, pero queria saber primero como se calculan ya que mi jornada laboral es de 2pm a 7 pm de lunes a viernes (exceptuando el martes que es mi dia libre), los sabados de 9am a 7pm y los domingos de 12 a 6pm.Y tampoco tengo hora de descanso tengo que comer en la tienda ya que solo somos dos personas y no se puede quedar sola mientras se atiende a un cliente, y en mas de una oportunidad e tenido que dejar mi comida a medias por atender a clientes.
    Muchas gracias por la ayuda que me pueda ofrecer

    • Hola buenas tardes, para poder ayudarle con su pregunta es necesario saber si sólo tiene 1 días de descanso en la semana. Para decirle cómo se calculan le indico la fórmula, la cual es Salario Normal por 15 días, más los días de descanso y feriados, si corresponde, más 15 días de Bono Vacacional. En relación a cuánto le toca por vacaciones es otro tema, y se debe saber cuál es su salario actual, si gana comisiones u otro tipo de beneficio salarial, cuántos días otorga la empresa en la cual trabaja, entre otros conceptos. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Ese servicio no es gratuito; espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  41. hola yo trabajo en una panaderia y quisiera saber sobre algo q me dijieron q hay leyes q todo trabajador de harina de trigo tiene el derecho de cobrar 60 dias de vacaciones gracias

  42. hola buenos dias! queria saber si los primeros tres dias por inmovilidad en reposo los paga aun la empresa? ya que supuestamente escuche rumores que no se paga? ayudenme por favor tengo esa incognita, se que desde el 4to dia lo empieza a pagar el IVSS gracias

  43. Hola yo trabajo en una em presa donde se trabaja jueves, viernes , sabados y domingo, libro lunes, martes y miercoles, quisiera saber si el dia domingo deberian pagarmelo como festivo o no porque tengo tres dias libres consecutivos , si me pueden responder.

    • Buenas noches, efectivamente su patrono debe pagarle el domingo trabajado como feriado trabajado, es decir, debe pagarle el domingo normal en su quincena o semana (dependiendo de la frecuencia de pago), y adicional pagarle 1,5 día, en total los domingos se los debe pagar la empresa 2,5 días, todo ello conforme a los Artículos 120 y 184 de la LOTTT. Espero haberle ayudado a aclarar su duda. Saludos cordiales

  44. buenos dias yo acabo de cumplir 3 meses en mi trabajo estaba contratado a tiempo indeterminado pero hubo nacimiento de un hijo en ese periodo de 3 meses el cual falte varias ocaciones por motivo de nacimiento y al llegar la fecha de culminacion de contrato me despiden.. que devo hacer

    • Buenos días Jakson, primero debe aclarar si su contrato era a tiempo determinado o indeterminado, si era a tiempo determinado no lo despidieron, simplemente su contrato llegó a su fin y no se lo renovaron; por el contrario, si su contrato era a tiempo indeterminado y lo despidieron sin hacer previamente el proceso de calificación de falta, por sus ausencias, entonces debe considerarse como un despido injustificado. Ahora bien le explico, usted tiene derecho a un permiso remunerado de 14 días contados desde la fecha del nacimiento de su hijo(a), a lo que usted debió entregar la constancia del nacimiento a su patrono y este otorgarle tal permiso. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Ese servicio no es gratuito; espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  45. Buenos días tengo una duda, cuando una persona es nombrada jefe encargado de un departamento y al cabo de 3 meses le dicen que volverá a sus funciones anteriores el sueldo que venia ganando también lo reducen al cargo anterior? Muchas gracias.

    • Buenos días, sólo si hubo un documento firmado por el patrono y el trabajador involucrado, donde se especifique que el traslado a un cargo superior es temporal se devuelve al trabajador a su cargo anterior con su sueldo anterior. Si por el contrario este trabajador fue ascendido de cargo y no hubo notificación de temporalidad, entonces estamos en presencia de un despido indirecto, y el patrono no debe dejar de pagarle a ese trabajador el nuevo salario. Para mayor asesoría y detallar su caso se requieren datos adicionales. Puede solicitarla a través de buzonjuridicomonagas@gmail.com o contactarme por el 0416 0935058. Ese servicio no es gratuito; espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Saludos cordiales

  46. hola muy buenas tardes quisiera sacar una duda que tengo yo trabajo a una empresa del gobierno q funde aluminio y mi sueldo es menor al sueldo minimo osea mi sueldo se encuentra en 6.748,20 mensual en la empresa en la que trabajo no me han querido dar el otro aumento de 10% y dure trabajando 3 meses sin firmar contrato y cuando me dieron mi contrato me pusieron como obrero y yo trabajo es en el horno fundiendo el aluminio sera que mi sueldo debe ser del minimo igual de otros obreros o tendria q cobrar mas x estar metido en el horno xfa quisiera q me respondieran gracias un saludo y que pacen buen dia!!!!

    • cuando un personal no es contratado para (servicios generales) y tiene responsabilidad especifica sobre alguna maquinaria, se le llama TRABAJADOR CALIFICADO, debe tener un sueldo acorde con su responsabilidad, por supuesto nunca del sueldo minimo, pero JAMAS por debajo de este.

  47. Buen día, por favor necesito asesoría, si está en sus posibilidades de orientarmen: laboré en el INAM por 3 años y 7 meses, de allí pase a trabajar a la Electricidad de Caracas (hoy Corpoelec) por 18 años más 4 años en Misión Robinson y ahora tengo 6 años trabajando como Docente fijo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quiero saber si se suman todos estos años para una digna jubilación (si esto procede). En espera de una pronta y satisfactoria respuesta. Gracias

  48. Pingback: Definición de Ordenanza ✓ ¿Qué es Ordenanza? ✓ Su Concepto y Significado

  49. Buenas noches. Quería saber si gentilmente pudiera informarme si al contratar una persona para servicios de enfermeria para cuidar una persona en mi domicilio, debo regirme por lo establecido en la lottt en lo que se refiere a jornada de trabajo, horas extras, dias de descanso, contrato, etc Se manejaría bajo los aspectos señalados en la seccion de trabajador a domicilio de la lottt? Que es lo mas recomendable si empleo una persona para este servicio? Es necesario tener contrato? Muchisimas gracias

    • LO RECONMENDABLE SERIA QUE BUSQUES UNA EMPRESA QUE TE DE ESE SERVICIO DE LO CONTRARIO SI TU LA CONTRATAS DE FORMA PARTICULAR DEBES PAGARLE TODO LOS BENEFICIOS QUE CONTEMPLA LA LOTT

  50. saludos tengos dos empleados q hicieron contrato por dos meses y faltaron al trabajo tres dias continuos quisiera saber como sacarle la cuanta para su liquidacion ya q uno trabajo un mes y cuatro dias ganando 8000 mensual y el otro un mes y quince dias ganando diez mil mensual muchas gracias

  51. soy una trabajadora me contrataron para subir las venta en tres meses y no lo he logrado mas bien las ventas bajaron mucho ya se que no me van a renovar el contrato me debe parar algo por el tiempo de contrato son 3 meses exactos.

    • Lo que pasa es que el patrono va a aumentar un porcentaje de salario y hay el rumor de que no es calculable para las utilidades antigüedad y vacaciones de este ano. Informeme de eso por favor

  52. hola buenas noches . Tengo 10 años de servicio fija donde trabajo (Hospital), antes de estos estube 15 años con suplente con lapso de poco tiempo sin trabajar ,hoy estoy algo enferma pues: me podrian decir si hay alguna posibilidad de que me reconoscan alguno de estos años de servicos para mi jubilacion .
    gracias

  53. hola buenas tarde! quisiera salir de una duda?
    soy empleada publica, tengo un (1) año y seis (6) meses contratada; en el trascurso de ese tiempo he firmado cinco (5) contratos continuo como: Operador de Microcomputadoras.
    pero el ultimo contrato termino en junio. Sin embargo los meses de julio a octumbre me han cancelado la quincena y he firmado la nomina.
    MI PREGUNTA ES?
    SI ELIJEN UN NUEVO PRESIDENTE EN LA INSTITUCION, ES POSIBLE QUE PUEDAN DESPEDIRME O ME HAGAN UN CONTRATO DE RENOVACION CON LOS MESES ANTERIORES DE MANERA QUE TERMINE MI CONTRATO?

    Aunque la lottt establece que despues de tres (3) meses no pueden sacarme a menos que tenga faltas justificada.

    NOTA: NUNCA HE FALTADO AL TRABAJO, NO HE PEDIDO PERMISO Y JAMAS HE METIDO UN REPOSO.

    De antemanos espero su respuesta.

    • hola buenas tarde! quisiera salir de una duda?
      soy empleada publica, tengo un (1) año y seis (6) meses contratada; en el trascurso de ese tiempo he firmado cinco (5) contratos continuo como: Operador de Microcomputadoras.
      pero el ultimo contrato termino en junio. Sin embargo los meses de julio a octumbre me han cancelado la quincena y he firmado la nomina.
      MI PREGUNTA ES?
      SI ELIJEN UN NUEVO PRESIDENTE EN LA INSTITUCION, ES POSIBLE QUE PUEDAN DESPEDIRME O ME HAGAN UN CONTRATO DE RENOVACION CON LOS MESES ANTERIORES DE MANERA QUE TERMINE MI CONTRATO?

      Aunque la lottt establece que despues de tres (3) meses no pueden sacarme a menos que tenga faltas justificada.

      NOTA: NUNCA HE FALTADO AL TRABAJO, NO HE PEDIDO PERMISO Y JAMAS HE METIDO UN REPOSO.

      De antemanos espero su respuesta.

  54. hola buenas noches yo tengo dos trabajos uno que ya estoy fijo y otro que ya pase mi periodo de prueba .pero me dijieron que no podia quedar fijo porque yo ya estaba cotisando en otro trabajo . que yo podia seguir trabajando .pero no iva a recibir aumento ni nada . sera que me pueden ayudar con algun consejo . para ver si eso es sierto o no GRACIAS

  55. buenas noches mi nombre es frisman . tengo un problemita .yo tengo dos trabajo que son empresas privadas. en uno ya estoy fijo ase un año y en el otro acabo de pasar mi periodo de prueba . pero me dijieron que yo no podia quedar fijo porque yo ya estaba cotisando en otro trabajo. que yo iva a seguir trabajando pero que no iva a recibir aumento ni nada por la ley sera q eso es sierto o no . ….frisman995@gmail.com

  56. Mi consulta es la siguiente? Al tener un horario convenido a la hora de despido me corresponden prestaciones? Trabajo 11 horas semanales y tengo salario fijo por quincena pero segun mi expatrona no me corresponde nada porq mi horario era por horas

  57. BUENAS TARDES YO SOLICITO INFORMACION RELACIONADA A MI TRABAJO YO ERA TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA AL CABO DE TRES MESES LA EMPRESA DE SEGURIDAD PIERDE EL SERVICIO LA NUEVA COMPAÑIA QUE ENTRA ALAS INSTALACIONES ME OFRECE QUE ME QUEDE TRABAJANDO CON ELLOS COMO SEGURIDAD INTERNO Y EN PECE CON LA NUEVA COMPAÑIA EL 1 DE MAYO DEL 2013 EL PRECIDENTE DE LA COMPAÑIA ME DA EL PAQUETE SALARIAL ME DIJO QUE IVA ATENER UN SUELDO DE 6000 MIL BSF LOS TRES PRIMEROS MESES CALENDARIO Y 1600 EN TIKES DE ALIMENTACION QUE CUANDO AUMENTARAN ANUALMENTE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS TANBIEN NOS AUMENTARIAS TAN BIEN LOS TIKET EN UN HORARIO DE 24X24 HORAS QUE IVAMOS A TENER 3 MESES DE UTILIDADES , QUE IVAMOS A TENER AYUDA ESCOLAR , AGUINALDOS PARA LOS NIÑOS EN DICIEMBRE , POLIZA DE HCM , IVSS, E.T.C. NOSOTROS CONTENTOS PASARON LOS PRIMEROS TRES MESES NADA DE AUMENTO DEL SUELDO NADA DELA POLIZA H.C.M OS LLEGO DICIEMBRE Y SOLO NOSDIERON DOS MESES FRACIONADOS DE UTILIDADES Y PASO EL OTRO AÑO Y DOSMESE DE UTILIDADES SOLAMENTE LA POLIZA DE HCM NO LA EMOS VISTO PARA NADA LOS GASTOS MEDICOS NO QUIEREN CANSELARLOS O RENVOLSARLOS EL SESTATIKET NO LOS AUMENTARON 2200 EN NOVIEMBRE DEL 2014 Y AHORA EN NOVIEMBRE DEL 2015 YO LO QUE QUIERO ES QUE ME ASESORE COMO PUDO OCTENER SERVICIO MEDICO POR QUE TENGO FUERTE DOLORES EN LA COLUMNA Y EN LOS PULMONES LO TENGO LLENOS DE POLVO YA QUE LA COM PAÑIA SE DEDICA A FABRICAR PAPEL SERVILLETAS Y DESTILA MUCHO POLVO DEL PAPEL GRACIAS ASU AYUDA

  58. hola buenas tarde! quisiera salir de una duda?
    soy empleada publica, tengo un (1) año y seis (6) meses contratada; en el trascurso de ese tiempo he firmado cinco (5) contratos continuo como: Operador de Microcomputadoras.
    pero el ultimo contrato termino en junio. Sin embargo los meses de julio a octumbre me han cancelado la quincena y he firmado la nomina.
    MI PREGUNTA ES?
    SI ELIJEN UN NUEVO PRESIDENTE EN LA INSTITUCION, ES POSIBLE QUE PUEDAN DESPEDIRME O ME HAGAN UN CONTRATO DE RENOVACION CON LOS MESES ANTERIORES DE MANERA QUE TERMINE MI CONTRATO?

    Aunque la lottt establece que despues de tres (3) meses no pueden sacarme a menos que tenga faltas justificada.

    NOTA: NUNCA HE FALTADO AL TRABAJO, NO HE PEDIDO PERMISO Y JAMAS HE METIDO UN REPOSO.

    De antemanos espero su respuesta.

  59. BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI CUANDO SE LE TERMINA UN CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO A UN TRABAJADOR. LA EMPRESA DECIDE CULMINAR EL CONTRATO ANTES DE LA FECHA, DEBO CANCELAR EL TIEMPO COMPLETO DEL CONTRATO Y EL BONO ALIMENTICIO

    TAMBIEN?

  60. BUENAS DIAS, QUISIERA SABER SI YO TENGO UN TRABAJADOR A TIEMPO DETERMINADO Y EL CONTRATO ES HASTA EL 24/01/2016, LO PUEDO RETIRAR ANTES Y LE PAGO EL CONTRATO HASTA LA FECHA DEL 24/1/16 Y EL BONO ALIMENTICIO TAMBIEN.

  61. Buen día! Porque si las empresas están obligadas a pagar las vacaciones y el bono vacacional con el último salario devengado por el trabajador, no aplican lo mismo para pagar las utillidades a final de año, pregunto porque donde yo trabajo pagan 90 días sin embargo las mismas las pagan fraccionadas por ejemplo: tomando en cuenta los salarios que gané de enero a mayo, de junio a octubre y de noviembre a diciembre. ¿La empresa está en lo correcto de pagarlas de esa manera?
    Espero su pronta respuesta.

  62. trabajo desde el 2009 en una tienda y este año mi jefe a decidido cerrarla. se considera un despido justificado? Como seria el calculo de liquidacion? es Doble? cabe destacar que la empresa no esta en quiebra.

  63. Buenas tardes Abogada. Quisiera saber si ¿el día 31 de diciembre lo pagan solamente como feriado, o también lo incluyen en el sueldo integral? ademas ¿como hacen para pagar los días 31 de cada mes en el nuevo calculo del ticket-alimenticio o cestaticket?
    Y también tengo otra pregunta, la empresa donde trabajo anteriormente le pagaba a nosotros los trabajadores los días 31, es decir nos pagaban 16 días en la segunda quincena del mes, desde hace 4 meses ya no pagan los 16 días, sino que solo pagan los 15 correspondiente a cada quincena mas bono etc. Mi interrogante es si ¿eso está permitido o entra en desmejorarizacón del sueldo de un trabajador?
    Gracias Buen dia, y disculpe.

  64. buenas tardes soy asesora de ventas trabaje en un a tienda 4 meses y 10 dias y ya a pasado mas de un mes y 6 dias que no me han pagado ni mis comisiones ni mi liquidacion.por casualidad ellos tienen que pagar sueldo caido por ese mes q se estan tardando

  65. buenas tardes . soy asesora de ventas me retire de una tienda por la cual esa tienda no me a pagado desde hace un 1 mes y 6 dias q me retire tenia 4 meses y 10 dias alli por casualidad ellos por no pagarme antes me tienen que pagar sueldo caido

  66. Hola buenas tardes, yo gano 9300 y me hicieron el incremento del 30%, quiero saber si tenian que nivelar a sueldo minimo actual antes de hacerme ese incremento o esta bien como lo hicieron recordando que el sueldo minimo ahorita esta en 9648.18 agradezco respuesta

  67. buenas noches. Trabajo en una empresa de producción continua con horarios de 12 horas por 7 dia y con 7 días libres. las compensaciones que recibo son solo los bonos nocturnos y el pago adicional por los domingos trabajados. Al momento de salir de vacaciones en estas me están incluyendo los días que según mi horario son libres lo cual considero no es lo correcto ya que las vacaciones son por los días laborables. gracias por su comentario

  68. muy buenas noche una pregunta trabajo en una enpresa del estado tuvimos un tabulador vencido de nuev año y y lo firmaron hace poco mi pregunta es se debe un retroactivo por su tiempo de vencido y de los beneficios que dejamos de recibir durante todo ese tiempo ahora pregunto se debe pagar un retroactivo de nueve años que tuvo el tabulador vencido o de 10 meses agradezco su respuesta

  69. Hola!! Tengo 17 a;os trabajando en una alcaldia en horario nocturno de domingo a domingo, el caso es que los directivos quieren adecuar el horario para cumplir con los dos dias de descanso que estipula la ley, pero, esos dias de descanso que nos quieren dar son sabado y domingo lo cual nos causa una gran procupaci’on porque sin el dia domingo nuestro salario se reduce drasticamente a niveles insostenibles. No nos oponemos a la adecuacion de horario pues podrian ser otros dias que necesariamente no sea el domingo. Pueden ellos obligarnos a adecuarnos al el horario que ellos nos imponen sin consultar o tomar en cuenta la desmejora salarial que nos puede acarrear?

  70. Saludos cordiales.
    Soy empleado de una empresa de software, tengo dos contratos a tiempo determinado con ellos. uno fue desde agosto del 2015 hasta octubre 2015. luego firme otro de octubre hasta junio 2016. Mi pregunta es la siguiente.
    1 Tengo el cargo de asesor integral y atiendo dos lineas . la naturaleza del trabajo es parecido a un call center, solo que no es masivo y habemos 9 operadores.
    2 Somos nomina de la misma empresa pero le damos soluciones de ATC a otras empresas.
    eso es tercearizado?
    3 Nos excluyen de sus actividades viéndonos como otra empresa .

    4 tenemos derecho a la permanencia laboral?

    no tenemos servicio medico.

    me gustaría que algún representante de Ministerio del trabajo fuese a supervisar
    gracias

  71. Buenas tarde, trabajo en una panadería mi pregunta es si es obligado tomar una hora de descanso? cuando solo anhelo trabajar mis 8 horas y retirarme de mi puesto de trabajo trabajo de 5:45am hasta las 3:00pm librando una hora la cual no deseo librar. espero su repuesta por favor. gracias

  72. Tengo mi esposa embarazada trabajo en una empresa privada y tengo 2anos trabajando aca mi pregunta es ¿ellos la empresa costiarian como veneficio la cesaria de mi esposa en una clinica?

  73. hola buen día. mi nombre es Andrés recientemente ocupo el cardo de coordinador en la empresa en la que trabajo que es de telecomunicaciones en teoría no debería salir de la oficina, sino coordinar las actividades a desempeñar por los técnicos de campos, pero en ocasiones tengo que salir de la oficina y asistir a la empresa a realizar trabajos que exceden mi jornada laboral, anterior mente solo se hacia un formato con las horas extras trabajas y según las horas trabajadas se te cancelaban y punto, pero ahora con el nombramiento como coordinador me dicen que no puedo cobrar horas extras y cuando haga trabajos adicionales a la empresa me lo quieren pagar como un rembolso a mi trabajo pero no como hora extra, me parece como si me quisieran jugar una trampa…. esto afecta en algo al calculo de prestaciones sociales, liquidación vacaciones o algo por el estilo ????

  74. Buenas tardes llevo 1año7 mese de trabajar en una empresa de seguridad privada desde entonces nunca firme contrato me dice mi jefe que no hay contrato por tener solo una relación laboral con la empresa, esto es legal.

  75. Buenas tardes, he sabido que para efectos contables se manejan los meses de 30 días cada uno, pero quisiera saber si hay algún artículo de la LOTTT que mencione si ha final de año se paga ese día adicional o no? o por lo contrario simplemente no se menciona y si entonces el trabajador regala un dia como lo es el 31?

  76. Buenas tardes quisiera saber si en la LOTTT se menciona algo del dia 31 de cada mes, mi pregunta es si ese dia el trabajador lo regala a la empresa o por lo contrario, como para fines contables son 30 días si a la hora de hacer liquidaciones o pago de final de año se toma en cuenta ese dia adicional. Gracias

  77. buenas tardes tengo un problema tengo 6 meses sin poder trabajar porque estuve un accidente y estoy en cama y yo trabajaba por negocio y quisiera saber si mi patron me debe de pagar

  78. Buenas MI nombre es yureinis gil.quien.me ayuda .necesito una entrevista.de una empresa lo necesito.osea se trata de q si la empresa trabaja con talento humano recurso humano sus competencias si la empresa tiene relacion con el capital.si me ayudas es MI correo yureinisgil@hotmail.com

  79. Buenas noches aun no me queda claro cuanto es la hora laboral si son 8 o son 6 trabajo como ascensorista cumpliendo 8 horas diarias antes cumplia solo 6 ahora 8 y yo cursos estudios universitarios y este semestre me toco en 3 dias clase durante mi hora laboral es obligacion de mi patron concederme dicho permiso de ser positivo por favor indicarme los articulos que me amparan para poder pasarlo a la empresa por escrito
    gracias por la colaboracion que me puedan dar

  80. Buenas tardes, dada la situación actual del pais, y el tema del pago del condominio de los conjuntos residenciales, como se haria en el caso de presindir de los servicios del trabajador residencial, dado que el condominio o los dueños de los apartamentos no puedes costear el gasto que representa el trabajados, ya que ni los propios gastos de la persona los pueden cubrir, Se puede justificar el despido por no poder pagarle a la persona, de hecho por no poder nisiquiera pagarle. El trabajador seria consiente de este proceso? porque tarde o temprano no podrar pagarle el salario.

  81. Buenas tardes para pagar una liquidación a un empleado que renunció el día 07/09 y trabaja hasta el día 09/09, debo hacerlo con el salario devengado hasta el 31 de agosto, o con el que empezaría a cobrar en este mes ya que por ley hay un aumento de sueldo para este mes.gracias de antemano.

  82. Buenas tardes….me podrían orientar como es el pago del salario de un trabajador que labora 3 días a la semana (lunes, miercoles y viernes), semanalmente solo se cancelan tres días? igualmente como se cancela el bono de alimentación para un trabajador con este regimen, cuantos días se deben cancelar?…

    • Buen día too va a depender el tipo de contrato que rija la relación laboral, modalidad de trabajador. Se requiere más información para dar respuesta a su interrogante. Favor agregarla y con gusto se le responderá. Saludos cordiales

  83. buenas noches necesito que me asesoren la quincena pasada interrumpí la jornada laboral por motivos de enfermedad primero me dieron 24 horas seguido me dieron 3 días y seguido 8 días todos los reposos los hice llegar a la empresa, y el ultimo de 8 días me lo mandaron a convalidar ante el seguro social, cuando voy a la consulta con la dra. del seguro no me convalido sino 7 días, y punto ok, ese resultado de esa consulta llego via wed a mi y a la empresa, mi pregunta es que me han descontado de mis salario mas de 3 dias mas 6 dias y no entiendo nada ellos alegan que el seguro me tiene que pagar y el reposo de 3 dias que me lo descuentan porque alegan que debía haberlo canvalidardo y yo yo pregunte en el seguro y no me lo aceptaron por favor asesorenme porque no quise firmar el recibo de pago porque no estoy de accuerdo y sin embargo ello me depositaron en el banco . gracias

    • Buen día. Su patrono solo debe pagar el 33,33% del salarios durante 7 días, los primeros reposos no está obligado a pagarlos ya que es una suspensión de la relación laboral y el pago del salario durante esos días es opcional, así lo establece la LOTTT, y aunque la Ley del IVSS estipula que el pago de esos primeros 3 días los debe hacer el patrono, aquí queda a criterio del patrono su pago o no. Saludos cordiales.

  84. yotrabaje 3 semanas en una contrata pero por causas personales sali pero antes de salir muchisimo antes el gobierno habia dado un aumento cuando sali no lo habian autorizado en la contratista a la semana lo autorizaron y a las dos semanas y media pagaron el retroactivo mi pregunta ese retroactivo me toca a mi tambien ya q el ejecutivo ya habia anunciado el aumentoy yo cobre mis 3 semanas sin el y mi arreglo tampoco estaba agregado tal aumento.

    • Buen día, depende de ciertos aspectos en su contratación. Qué tipo de contrato se firmó, qué contemplaba el mismo, su patrono era privado o público? básicamente el contrato rige esa relación laboral que existió. Si gusta puede contactarme directamente y conversamos al respecto. 04160935058. Solo llamadas, no respondo por mensaje. Saludos cordiales

    • Buen día, para realizar ese cálculo se necesita más información. Es un cálculo detallado, le invito a que lo calcule por la página web del Ministerio del Trabajo, nosotros cobramos por ese servicio. Si le interesa trabajar con nosotros puede contactarnos telefónicamente por el 04160935058 o por el 02916350761. Saludos cordiales

  85. Buenas noches, trabajo en una empresa donde el sabado y domingo es dia de descanso, sin embargo por las condiciones de trabajo he tenido que trabajar esos días, pero por la mismas condiciones no he podido hacer disfrute de los dias de descanso inmediatamente, por lo que los he acumulado para disfrutarlos con las vacaciones (caso igual para muchos compañeros), contando los días de descanso laborados por días habiles, pero ahora la directiva solo quiere reconocer los días de descanso trabajados por días continuos, condición que me parece ilogica tomar días libres en tu días que legalmente te corresponden libres. Agradezco su orientación

  86. Buenas noches, necesito urgentemente orientación, tenia tres anos en una panadería donde nunca la patrona ha acatado las leyes y donde existe una explotación en sus trabajadores, sinceramente nunca renuncie porque era la única fuente de trabajo de mi pueblo, y cada vez que mis campaneros y yo tratábamos de hablar con la senora lo que recibíamos era malas respuestas. les cuento Me desempeñaba como panadero, nunca me hizo un contrato, no había un registro de entrada y salida del trabajo por simplemente el hecho de no pagar horas extras, y por ser la única panadería en el sector las ventas son muy altas exigiéndonos mucho, en mi caso tenia que llegar a las tres o cuatro de la manana y salia de ocho a nueve de la noche, era todo el dia sin momentos de descanso, de lunes a domingo, sin vacaciones, ni días libres, incluso siempre paga por debajo del sueldo mínimo, nunca me dio un recibo de pago nos hacia firmar un cuaderno. La señora acostumbraba pagar semanal y liquidarnos cada tres mes, fui despedido sin razón alguno, recibí un pago de 30 mil de liquidación , quisiera saber donde acudir para buscar una solucion a mi problema.

    • Buen día, acuda a la Inspectoría del Trabajo de su ciudad, ellos le indicarán el procedimiento y lo asesorarán en el monto a recibir por sus prestaciones y otros conceptos dejados de percibir. Éxito en su gestión

  87. Jose Rodriguez 06 de febrero de 2017 en 2:04 PM.
    Recibí hasta Diciembre de 2016 al salir de vacaciones el pago semanal y me encuentro que me reintegro al trabajo con la novedad que me pagaran quince y ultimo,eso me afecta en algo mis prestaciones u otros conceptos.

    • Buen día, lo más probable es que le haya hecho una Oferta Real de Pago, acuda al Tribunal de la causa asistido por un abogado y revise su Oferta, pídale a su patrono el Número del Expediente y la Nomenclatura del Tribunal. Éxito en su gestión

  88. buenas noches podria decirme si los meses que traen 31 dias las empresas deben pagar ese dia o no, nadien me a podido dar una respuesta asertada o valida puede alararme mis dudas

    • Buenas tardes, las entidades de trabajo no están obligadas a pagar el día 31 del mes, el salario mensual se paga en base a 30 días- Saludos cordiales

  89. Hola Buenas tardes un Pregunta voy a comenzar con el goce de mis vacaciones anuales pero mi Patrono me va a dar 18 dias habiles que equivalen a los 4 años de trabajo, trabajo de lunes a vienes con sabados y domingos libres, ademas por ser trabajadores de una clinica trabajo los dias festivos. Mi patrono dice que los dias festivos se me cuentan como dias habiles por ser personal asistencial asi dice y como abril tiene 3 dias festivos esos cuentan en mis vacaciones como dias habiles ademas por no trabajarlos los mismos seran pagados de manera normal como si fuese un dia cualquiera. Quisiera saber que tanto de cierto hay en esto y si en realidad es verdad todo lo que me dice el patrono.

    • Buenas tardes, su patrono está errado con relación al conteo de los días feriados, la entidad de trabajo es la que debe laborar todos los días y no es susceptible de interrupción, acorde a lo que establece la LOTTT, sus vacaciones son de 18 días hábiles, mas los descansos y los feriados, de Bono Vacacional le corresponden 19 días. Haga valer sus derechos. Éxito. Y con relación a los feriados cuando los trabajen, aunque estos formen parte de la jornada ordinaria del trabajador se debe pagar como feriado trabajado, hasta un máximo de 13 al año

  90. Hola mi nombre es Luis, tengo una graan duda, yo tabajo en un bodegon como cajero de 1pm a 9pm y libro los dias miercoles y jueves, los demas dias los trabajo en ese mismo horario (domingo tambien) , el salario minimo esta en 40 mil 638 bolívares y el quince de este mes me depositaron 28mil y pico y a un amigo le depositaron 30mil y pico y él trabajo igual que yo y libra los mismos dias. E Mi pregunta es, me depositaron a mi menos de lo debido o a mi amigo mas de lo debido? Nota: No hubo dias feriados, eso fue el mes de marzo.

  91. hola me llamo junior tengo una gran duda trabaje 10 meses para una compañia de construccion y cobraba mas de sueldo minimo ya que soy albañil ellos nunca me dieron mis dotaciones correspondientes. Y me retiraron hace 1 mes. Pero me dicen que no me daran nada de liquidacion ya que cobraba mas de sueldo minimo es eso legal o debo acudir a alguna institución. Tambien quisiera saber a base de que sueldo sera mi lidiquidacion si hay a base de sueldo minimo o a base de mi sueldo.

    • Buen día, a usted le corresponde una liquidación en base al salario que le pagaban, la entidad de patrono no debe alegar lo que le alegó por cuanto eso sería reconocer que le pagaban «paqueteao» y esto no es legal en nuestro país. Le recomiendo acuda a la Inspectoría del Trabajo o busque un abogado laboral en su ciudad para que le ayuden a cobrar su liquidación, por Ley le corresponde, así como las dotaciones dejadas de percibir. Éxito en su gestión

  92. Buenos día. Soy profesora en la Católica desde hace 18 años y recién descubrí que la universidad nunca me inscribió en el Seguro Social. ¿Esto es legal? ¿Cómo puedo hacer? Gracias por orientarme.

    • Hola buen día, le sugiero pase una carta al Departamento de Talento Humano o Recursos Humanos de la Universidad, solicitando su inmediata inscripción en el IVSS (anexe a la solicitud su Cuenta Personal del IVSS), verifique le firmen y sellen constancia de recibido a su solicitud. Espere respuesta dentro de un lapso prudencial, si no obtiene respuesta o de tenerla esta no es favorable, dirígase a la oficina del IVSS a exponer su caso. En igualdad de condiciones la Universidad como entidad de trabajo ya estará multada por no hacer la inscripción en el lapso legal estipulado para ello, si ese concepto de SSO y RPE le eran deducidos de su salario y hace se evidencia en sus recibos de pago, anexe también algunos recibos a su solicitud, tanto a la Universidad como al IVSS si llegare a esa instancia. Espero haberle ayudado un poco a aclarar su duda. Éxito en su gestión

  93. Buenas noche, trabajo en la alcaldía Juan Germán Roscio Nieves, y el alcalde que tenemos como jefe no hace valer la ley dejo, un grupo muy pequeños de personas fijo y a vemos personas con 11 años trabajando como contratados es una injusticia, nos violan los derechos de tener una estabilidad laboral pero a las personas que entraron con el en su gestión si lo metieron que error, no sirve para gerenciar, le plantie mi caso y me dijo que el pensaba que yo estaba fija que tal y tengo pruebas para que el mundo sepa como es que trabajaran aqui…………….

  94. Buenas tardes amigos me veo en la necesidad de pedirles su ayuda con respecto a esta situación, tengo en una empresa 13 años ininterrumpidos siempre hemos contado con un HCM cuyo monto es por patología, hace meses nos indican que ya no es por patología sino por carga familiar el mismo monto y como esta la situación actual ya fuimos notificados varios compañeros que no contamos con servicio medico, les agradecemos su colaboracion en este caso gracias

  95. Buenas tardes, les comento que me adelantaron 7 días de mis vacaciones de Diciembre y me pagaron el Bono Vacacional completo,pero la empresa aumentó el sueldo el 01/11/17. Mi pregunta es si me deben pagar un diferencial del Bono vacacional ya que mis vacaciones se cumplen el 8/12/17.

  96. Tengo una duda, tengo 7 meses trabajando en un condomio de un Centro comercial, la empresa es sin fines de lucro.

    Al ser sin fines de lucro, la empresa tiene que pagar igualmente la liquidación de su personal y prestaciones sociales? al ellos renunciar o ser despedido.

    Ya que ellos nos comentan que no tienen que pagarnos nada de eso que si nos dan es un mes de tu sueldo y listo.

    Porfavor aclarenme la duda, y en que articulo de la ley del trabajo de venezuela

  97. Buenas noches tengo 23 años trabajando en una empresa con una jornada laboral de 6 horas diurnas,aproximadamente hace 5 años me estan pagando prorrateado sin consultarme y la cesta tickes no me la pagan completa.¿Es legal desmejorar el salario de un trabajador despues de percibir un salario completo? ¿El ticke de alimentacion es por hora o por jornada laboral?

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