Comentarios a la Ley de Trabajadores Residenciales y a la Ley Orgánica el Trabajo

Abog. Enrique Herrera Silla

En Gaceta Oficial N° 39.668, del 05 de Mayo del 2.011, fue publicado el Decreto N° 8.197, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN TRABAJADORES RESIDENCIALES? CONCEPTO LEGAL.) (Art. 4)

Aquellos que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.

No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas.

Aun cuando son denominados Trabajadores “Residenciales”, son igualmente catalogados como tales, si laboran en Edificios de oficinas o centros comerciales.
No es menester que el Trabajador Residencial habite en el edificio o centro comercial, solo es suficiente que se encargue de la limpieza y aseo de las áreas comunes para que sea amparado por el Decreto y sea considerado como tal.

Es eliminada la palabra “conserje”, porque según la exposición de motivos del Decreto,  la misma fue adoptada por el castellano, del vocablo francés “consierge”, la que -según se expresa de manera textual en el Decreto-, “probablemente” provenga del latín vulgar “conservius”, formado por la preposición cum(con) servus (esclavo).

Otras acepciones señalan que el vocablo  tiene su origen en la palabra francesa “con sierge” pero el mismo significa (el que cuida o conserva). En países como España, por ejemplo, se les denomina “porteros”; en otros países también se les denomina “encargados de casas de renta”, etc.

EL PATRONO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 9)

El Decreto establece que en los inmuebles destinados a “viviendas” multifamiliares, la comunidad de propietarios o de habitantes será considerada como patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores residenciales.

En los casos de inmuebles destinados a vivienda, regulados bajo la ley de Propiedad Horizontal, la comunidad actuará, a los fines de establecer instrucciones o directrices en el trabajo, a través de la Junta de Condominio.

IMPORTANTE

No se considerarán patronos ni actuarán como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios.

Este postulado, a mi parecer, contraviene el principio de responsabilidad laboral solidaria de los intermediarios o contratistas, establecida en el artículo 50 de la  Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, aparte de que resulta inconveniente que pueda eliminarse la posibilidad de que las administradoras giren instrucciones a los trabajadores residenciales.

Cuando se trate de Edificios destinados a locales, oficinas o centros comerciales, el Decreto de manera expresa  sí establece el principio de responsabilidad laboral solidaria y señala que la figura de patrono será ejercida por la Junta de Condominio o la comunidad de propietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.

DE LA CORRESPONSABILIDAD LABORAL. (Art 11, Art. 12 y Art. 13)

El artículo 13 del Decreto ratifica el principio de responsabilidad laboral solidaria y establece que las Juntas de Condominio o la organización que haga sus veces son responsables, de manera indelegable, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en favor de los trabajadores residenciales.

El Decreto incluye a los inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores residenciales. Igual sucede con la Asamblea de propietarios o residentes; esta entidad es corresponsable del cumplimiento de los deberes laborales a favor de los trabajadores residenciales. (Art. 11)

Aun mas, todos los propietarios  y propietarias, de manera individual y conforme al porcentaje de su alícuota, responden de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo con los trabajadores residenciales.

El artículo 10 del Decreto establece la responsabilidad de todos los habitantes de la comunidad de mantener en buen estado de limpieza las áreas comunes, quienes responden por cualquier perjuicio ocasionado por el incumplimiento de este deber.

SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LAS AREAS COMUNES. (Arts. 7 y 10)

Los medios de comunicación y los que ejerzan la relación patronal, deben contribuir a la formación de los vecinos y las vecinas sobre su corresponsabilidad en el cuidado de las áreas comunes y en el respeto al oficio de aseo y limpieza de los Trabajadores Residenciales.

¿QUIEN PUEDE TOMAR LA DECISION DE TERMINAR LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR RESIDENCIAL? (Art. 11 y Art. 12)

Los trabajadores residenciales deben ser contratados o despedidos, mediante acuerdo de asamblea de propietarios o residentes.

GOZAN DE INAMOVILIDAD LABORAL. (Art. 38)

Por mandato expreso del artículo 38 del Decreto, los trabajadores residenciales gozan de inamovilidad laboral y en tal virtud se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por el Inspector del trabajo. Esta disposición, se encuentra ratificada en los artículos 85, 86 y 97 de la LOTTT.

LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES SON CONSIDERADOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD. (Arts. 8, 19, 22 y 45)

Durante la relación laboral, se considerará al Trabajador Residencial, así como a los integrantes de la familia que vivan con él o ella, como habitantes de la comunidad en la que presta el servicio, con los mismos derechos inherentes a la vida social comunitaria, familiar y ciudadana que el resto de los habitantes del inmueble.(Art. 8).

Este derecho solo se otorga si el trabajador residencial es provisto de una vivienda en el lugar de trabajo (Art 14). El Decreto otorga el derecho a los Trabajadores Residenciales y a su núcleo familiar de hacer uso de las áreas comunes del inmueble. (Art. 19 y Art. 45). De igual forma exige a estos trabajadores el respeto por las normas de convivencia establecidos en la comunidad (Art. 8).

Lo anterior, no significa en modo alguno que los trabajadores residenciales puedan formar parte de la administración de los edificios, conjuntos residenciales o centros comerciales, ni que puedan por sí mismos o en su nombre, asistir a asambleas de propietarios o conformar alguna junta de condominio. Sin embargo, podrían tener derecho a voz en las asambleas de propietarios.

TRABAJOS DE SUPERVISION O DE  REPARACION. (Art. 12)

Las labores o tareas que tengan que ver con garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble NO podrán ponerse a cargo de los trabajadores residenciales.

TRABAJOS QUE “NO” PUEDEN EXIGIRSE A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 13)

Conforme al Decreto, a los trabajadores residenciales no puede exigírseles las siguientes labores:

A – Ejecutar actos distintos a la limpieza y aseo de las cosas comunes del inmueble. (Cualquiera)

B – Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.

C – La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

D – El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos, tales como agua, luz y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.

E – Vigilancia y custodia del edificio; la limpieza, aseo y mantenimiento de áreas comerciales, en caso de que existan,  así como de aquellas distintas a las áreas comunes  del inmueble.

F- Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.

G – Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a la normativa que rige la materia.

H – Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a la seguridad laboral (ver art. 32).

AREA A CUBRIR POR CADA TRABAJADOR RESIDENCIAL. (Art. 14)

Conforme al artículo 14, el Reglamento del Decreto que sea aprobado, podría determinar el área máxima a cubrir por cada trabajador residencial. Este reglamento aún no ha sido aprobado y el Decreto establece un lapso de seis meses para su elaboración y promulgación.

CONTRATACION DE AYUDANTES DE TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 14)

En caso de que sea necesaria la contratación de algún ayudante para el trabajador residencial, debido al tamaño del área común a cubrir o por cualquier otra circunstancia, el ayudante tendrá los mismos derechos establecidos y garantizados en el Decreto a los trabajadores residenciales, a excepción hecha de la provisión de vivienda y los derechos adquiridos como habitante del edificio o inmueble, salvo que el ayudante sea pariente consanguíneo o afín del trabajador residencial o que haya común acuerdo con el trabajador residencial para ocupar la vivienda.

Los familiares del trabajador residencial NO se consideran como parte de la relación laboral, salvo que el familiar “SUSCRIBA” un contrato aparte, conforme a la ley. (Art. 18)

DE LA VIVIENDA ASIGNADA A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 22)

El apartamento asignado al trabajador residencial, es considerado su vivienda familiar y en consecuencia tanto el trabajador como su familia, tienen el derecho de usar las áreas comunes del edificio, conjunto residencial o centro comercial, según sea el caso. De igual modo tiene los mismos deberes que cualquier otro miembro de la comunidad, sin que esté permitido ningún tipo de discriminación contra el trabajador residencial.

La vivienda asignada al trabajador residencial, no podrá ser cedida, enajenada o traspasada en forma alguna  por el trabajador residencial.

¿ES OBLIGATORIO LA ASIGNACION DE LA VIVIENDA? (Art. 42)

Conforme se desprende de la normativa del Decreto, no es obligatorio la asignación de la vivienda a los trabajadores residenciales. El Reglamento a dictarse podría establecer las condiciones estructurales o similares de la vivienda asignada a los trabajadores residenciales.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA ASIGNADA. (Art. 42)

Cuando se asigne la vivienda, tendrá las mismas condiciones de habitabilidad del resto de las viviendas que conforman la comunidad. En todo caso, la vivienda asignada al trabajador residencial, deberá reunir condiciones óptimas de higiene, comodidad, privacidad, seguridad, dignidad y salubridad.

DEL PAGO Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA VIVIENDA ASIGNADA A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art 44)

La vivienda asignada a los trabajadores residenciales, deberá tener acceso a los servicios básicos, en las mismas condiciones que el resto de las viviendas que componen el inmueble.

El pago de los servicios de agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la vivienda asignada a los trabajadores residenciales, correrán por cuenta del patrono.

El Decreto prohíbe el cobro de alguna cantidad de dinero por concepto de canon de arrendamiento de la vivienda asignada.

PLAZO PARA DESOCUPAR LA VIVIENDA ASIGNADA A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 40)

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador residencial tiene derecho a que se respete su condición de miembro de la comunidad. En tal virtud, el Decreto establece que debe otorgársele un plazo mínimo de tres meses (3) para exigir la desocupación del inmueble, contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le pudieran corresponder al término de la relación laboral.

La redacción nos indica que aunque el trabajador residencial renuncie o fallezca, debe respetarse este plazo.

JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 26 y 28)

Se establece que la jornada laboral para los trabajadores residenciales es la jornada diurna  señalada en el artículo 173 de la LOTTT.  Esta jornada se encuentra establecida en el artículo 173 y señala sin lugar a dudas que la jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales.

Esta jornada está comprendida dentro del horario que va desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.  Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto ley en estudio y de la propia LOTTT,  los Trabajadores Residenciales no trabajarán los días sábados y domingos.

El decreto prohíbe que los trabajadores laboren los fines de semana y horas extraordinarias (Art. 28). Sin embargo,  conforme al citado artículo 173 de la nueva LOTTT  y del artículo 28 del propio Decreto, en aquellas localidades donde sea necesario trabajar durante los fines de semana, los dos días de descanso pueden ser trasladados a otros días de la semana para compensarlos. Igualmente, si el trabajador residencial voluntariamente quiere trabajar horas extras, podrá hacerlo, siempre que se respete su pago y reglamentación conforme a la Ley.

DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Arts. 23, 26)

Conforme al artículo 168 de la nueva LOTTT y del artículo 84 del Reglamento de la Ley del Trabajo, los trabajadores  residenciales tendrán derecho a una hora de descanso obligatorio durante cada jornada de trabajo diaria.

Los trabajadores residenciales no deben trabajar los fines de semana (Art. 26). Sin embargo y como ya lo comentara, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la LOTTT, artículo 88 del Reglamento de la LOT y según se desprende del artículo 28 del propio Decreto, en aquellas localidades donde sea necesario trabajar durante los fines de semana, los dos días de descanso pueden ser trasladados a otros días de la semana para compensarlos.

Los trabajadores residenciales no están obligados a permanecer  en su sitio de trabajo durante su tiempo de descanso.

DEBER DE ESTABLECER UN PLAN DE TRABAJO. (Art. 27)

A los fines de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral, el decreto exige la elaboración de un plan de trabajo, el cual deberá acordarse de mutuo acuerdo con el trabajador residencial. Hay que tomar en cuenta que este plan de trabajo debe ser elaborado y firmado entre la comunidad y el trabajador residencial. En caso de disconformidad, deberá acudirse a la Inspectoría del Trabajo, a fin de establecer el plan de trabajo para el trabajador Residencial

DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES.(Art. 30)

Es obligación del patrono, contratar un suplente durante el periodo de vacaciones, reposos y licencias otorgadas al trabajador residencial. La vivienda no podrá usarse por el suplente, salvo acuerdo del trabajador residencial.

SALARIO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 29)

– No puede ser inferior al salario mínimo.
– Debe ser pagado íntegramente en efectivo.
– Debe ser pagado en forma quincenal. (El señalamiento de esta norma, pareciera estar en disconformidad con lo establecido en el artículo 126 de la LOTTT, sin embargo, debe respetarse, sin lugar a dudas, el contenido del artículo 29 de la LTR, por ser más favorable a estos trabajadores.)

Hay que entregar  un recibo de pago al trabajador residencial.

Al trabajador residencial debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido en la reciente reforma de la Ley de Alimentación.

PROVISION DE UTILES DE TRABAJO. (Art. 35)

El patrono deberá proveer al trabajador residencial, los implementos y útiles necesarios para el desempeño de sus labores, así como UN BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.

DEL RESGUARDO DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO Y AREA DE ASEO PERSONAL DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 36)

El resguardo de los implementos y útiles de trabajo, deberá efectuarse en un espacio distinto a la vivienda que habite el trabajador residencial. Debe crearse un espacio idóneo para el desempeño de sus labores, el cual deberá contar con todos los servicios necesarios para el aseo personal.

LAS PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES  DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 31)

Conforme al artículo 31 del Decreto, los trabajadores residenciales  tienen los mismos beneficios laborales que un trabajador común, a excepción hecha de las llamadas utilidades, las cuales son sustituidas por una bonificación de fin de año (artículo 140 LOTTT), equivalente a 30 días de salario (no puede ser menor), lo cuales deben ser pagados dentro de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.

En consecuencia, los trabajadores residenciales gozan del derecho a percibir  prestaciones sociales, bonificación de fin de año, del derecho al pago y disfrute de vacaciones, al pago del bono vacacional, etc.

LIQUIDACION LABORAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL. (Art.41)

Según este artículo, el monto de la liquidación laboral en caso de fallecimiento, deberá pagarse a sus descendientes y en caso de que no los hubiere, a sus ascendientes. La redacción de este artículo, excluye a las viudas o viudos, así como también a las concubinas o concubinos, quienes sí se encuentran comprendidos en el artículo 145 de la LOTTT, por lo que sobre la base del principio de aplicación de la norma que mas favorezca al trabajador, será el artículo 145 antes señalado, el aplicable.

DE LA COLABORACION CON LA FORMACION Y ESTUDIO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 37)

Los Trabajadores residenciales, tienen derecho a ser parte de un programa de formación permanente. en este sentido los patronos deben facilitar y promover dicho proceso de formación, acordando modificacion de horario, otorgamiento de becas e incentivos.

SE CONSIDERAN SUJETOS VULNERABLES. (Art. 6)

El Decreto establece que los Trabajadores Residenciales deben ser considerados como sujetos vulnerables de atención especial por parte del Estado Venezolano en las áreas de vivienda, trabajo, seguridad social, mujer e igualdad de género, niñas y niñas y adultas y adultos mayores.

RESPETO A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD (Art. 17)

El Derecho a la familia debe ser respetado en favor de los trabajadores residenciales. El Derecho de lactancia materna, fuero maternal, permisos pre y posnatal, entre otros, deben de garantizarse y otorgarse.

Así mismo, el Decreto contempla  que no puede prohibirse de ningún modo el embarazo ni limitar la libre reproducción y libertad familiares.

Comentario personal: Si concatenamos este artículo con el artículo 8, referido a que los trabajadores residenciales son considerados habitantes de la comunidad y como tales tienen los mismos deberes y derechos  que  los demás residentes y, teniendo en cuenta que en los condominios existe un derecho limitado para el uso de los bienes propios (Art. 3 LPH), el trabajador residencial pasaría a ser considerado un habitante “privilegiado” en las comunidades reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, al tener un derecho de uso ilimitado del inmueble asignado, en contraste con la limitación de habitantes por apartamento, exigida a los demás propietarios en el referido artículo 3 de la LPH.

Pienso que este aspecto debería ser objeto de un tratamiento especial en el Reglamento que se apruebe.

PROTECCION ESPECIAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE VIVAN CON LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 20)

El artículo 20, señala que los niños, niñas y adolescentes que convivan con los Trabajadores Residenciales, no podrán ser objeto de violencia por parte de los residentes u ocupantes del inmueble, no podrán ser obligados a trabajar, ni mucho menos sometidos a tratos discriminatorios.

PROTECCION ESPECIAL A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES CONSIDERADOS COMO ADULTOS MAYORES. (Art. 21)

El Decreto establece en el artículo 21 que el Ejecutivo Nacional deberá garantizar políticas especiales de atención a los Trabajadores Residenciales considerados como adultos mayores, en lo relacionado con planes de vivienda y seguridad social.

PLAZO PARA ADECUARSE A LAS NORMAS DEL DECRETO Y PARA DICTAR EL REGLAMENTO DEL MISMO. (Disposiciones transitorias)

Se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto (5-05-11) para que las comunidades y demás entidades obligadas, se adecúen  a las normas en él establecidas. Igual plazo se establece para dictar el Reglamento del Decreto. A la fecha de esta revisión (15-05-12) el Decreto Ley se encuentra vigente, pero el Reglamento aún no ha sido dictado).

El plazo para adecuarse a la normativa, no significó en modo alguno que el Decreto  entrara en vigencia a partir del 5 de Noviembre de 2.011; solo se refería a aquellas circunstancias novedosas tales como las reformas de procedimientos legales establecidos o la construcción del espacio para el descanso de los trabajadores residenciales. El Decreto entró en vigencia el día 05 de Mayo de 2.011.

OTRAS CONSIDERACIONES. LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES Y LA LOPCYMAT (Arts. 31 y 35).

Conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas, debe constituirse un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La ley considera a los condominios como verdaderas asociaciones, las cuales no escapan de la obligación de conformar el comité de seguridad  salud laboral.
Esta agrupación (Comité de Seguridad y Salud Laboral), es un órgano paritario y colegiado conformado por representantes del empleador y de los empleados (delegados de prevención), el cual debe registrarse en el INPSASEL.

De igual forma,  establece el artículo 41 de la LOPCYMAT, que en todo centro de trabajo, los trabajadores elegirán delegados de prevención; los cuales serán los representantes ante el comité de seguridad y salud laboral, de acuerdo a la siguiente tabla mientras no se cree el reglamento.
1)    Hasta 10 trabajadores 1 delegado
2)    De 11 a 50 trabajadores 2 delegados
3)    De 51 a 250 trabajadores 3 delegados
4)    De  251 en adelante (además de los acumulados 1 delegado por cada 500 trabajadores

Los  representantes del patrono y los delegados de prevención, conforman el comité de seguridad y salud laboral.

No es el tema de este trabajo, pero considero prudente señalar que las funciones del delegado están establecidas en el artículo 43 de  la LPOCYMAT y  pueden resumirse en colaborar y demandar del empleador  la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de lo trabajadores.

De acuerdo a lo expuesto, aun cuando en un edificio, conjunto residencial o centro comercial, solo labore un trabajador residencial, es obligatorio la conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y designar a este trabajador como delegado de prevención.

De igual forma recomiendo someterse a todos los lineamientos establecidos en la LOPCYMAT y evitar así graves problemas en caso de ocurrir algún accidente o enfermedad ocupacional o laboral.

Debido al cambio de régimen legal, resulta necesario modificar y actualizar todo lo relacionado con la evaluación y notificación de riesgos laborales.

OTRAS OBLIGACIONES LABORALES CON EL TRABAJADOR RESIDENCIAL.

Explicado ha quedado que el trabajador residencial es considerado un trabajador y sujeto vulnerable, como tal, tiene todos los derechos y obligaciones que las leyes sociales le otorga (Art. 31).

Es por ello que el trabajador residencial debe estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contar con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Política Habitacional), estar inscrito en el INCES si en el edificio laboran más de 5 trabajadores, etc.

73 comentarios en “Comentarios a la Ley de Trabajadores Residenciales y a la Ley Orgánica el Trabajo

  1. Buenas noches tengo una duda, cuando en un Edif de 16 pisos existe la figura de Trabajadora fija, que goza de vivienda, entiendo que esta trabaja de Lun – Vie en el horario de 5 am – 7 pm, quisiera saber que de cierto es que se debe contratar a un «ayudande te conserje» o «ayudante de trabajadora», si esto es asi, cuales son las obligaciones del mismo y que horario laboraria?, tendria que asistir los fines de semana o eso es cuestion a parte de la Junta de Condominio el contratar o no alguna persona para que haga el aseo del Edif durante el fin de semana?.

  2. Buenas tarde, quiero saber si una trabajadora residencial es indocumentada y no ha firmado ningun contrato de trabajo, ha incumplido con sus labores y ha sido grosera con algunos propietario se le puede pedir o exigir la vivienda y ser retirada de esta? claro esta dandole los 3 meses reglamentarios para desocupar y abandonar el puesto de trabajo

  3. Hola buen día , soy trabajadora residencial de una quinta hace 16 años . y me despidieron y quieren . que yo firme una carta de renuncia, por que se van del país aunque hace tres años me diagnosticaron lupus yo cumplo con mis labores también me dijeron que solo me van a pagar el mes de mayo .y que me daban junio para que me valla y el 30 de junio cuando me valla me dan el cheque. de liquidación por los 16 años que debo hacer,

    • buenas noches primero que todo dirijete a un centro de inspeccion de trabajo ( inspectoria del trabajo ), no firmes ninguna carta de renuncia, si ellos se van del pais eso no es problema tuyo es problema de ellos que se van, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo te ayudara mucho con lo de tu enfermedad, y ellos tienen que liquidarte con todas las de la norma tus 16 años

      • Compa por favor no mal asesores a la trabajadora, primero ella no es una trabajadora residencial, ella es una trabajadora que realiza labores para el hogar, ahora bien recuerda que es una casa de familia, y si la familia se va del pais claro que es problema de ella dado que esa es una propiedad privada de una familia, caso contrario a una residencia que es de una comunidad, por tanto la familia no esta obligada a tenerla, lo que le aconsejo a esa trabajadora es que agarre sus churupos y tratar de que le paguen doble, porque si a esa familia se le ocurre despedirla y no darle sus prestaciones, lo va a cobrar el dia de mandrake el mago. LA VIVIENDA ES INEMBARGABLE !!!!!!!

      • ella es una trabajadora como cualquier otra persona, y goza de todos los veneficion y ley…. hay inamovilidad laboral, no firmes nada… que te arreglen doble tus 16 años y mas nada…. y q se vayan pal c….

      • ESO ES CORRECTO ELLA MANTIENE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y POR LO TANTO TIENEN QUE RESPONDER CON RESPECTO AL PAGO DE SUS PRESTACIONES Y LA LEY LA AMPARA

  4. Buenas tardes, una consulta: los empleados de un local de comercio ubicado dentro de unas residencias de apartamentos, pueden disfrutar de todas las áreas comunes de los edificios??? parque, mesas de ping-pong, etc.

  5. buenas tarde noches tengo una situacion
    tengo un año y 5 meses el patrono no me a dado el seguro social no me a escrito en la lay politica habilitación-al no meda recibo de pago y yo pago todos los recibos de servicio que debo hacer aconséjeme…

  6. Buenas noches, quisiera saber si, el o la trabajadora residencial no se le permite habitar el apartamento de conserjería y viene de otro estado los 5 días a la semana, se le puede cancelar un bono de transporte equivalente al 50% de lo que gasta en pasaje?

  7. 10 11 2015 buenas noches yo tengo 5 años en una consergeria la cual ellos me entregaron un comunicado de que yo en mi horario de trabajo no puedo salir para ningun lado ok eso lo enmtiendo pero cuando ellos me quieren molestar el dia que ellos quieren que no sea en mi horario de trabajo mi pregunta es eso es valido otra cosa quisiera tanbien saver si es responsabilidad mia esta pendiente de las bonbas de agua y del tanque ya que ellos disen que eso es responsabilidad mia

  8. hola; tengo 12 años trabajando en un edificio como trabajadora residencial mi pregunta es en la ley dice que tengo los fines de semana libre, y okey ellos están de acuerdo pero no buscan a nadie quien saque la basura y el lunes tengo que sacar todo ese acumulo de basura que es horrible, porque ellos alegan que es mi trabajo. pregunto ellos están en lo cierto debo yo sacar esa basura los lunes. porque pienso que para eso igual trabajo sacándola sábado y domingo ya que es muy perjudicial para mi y ahora mas que estoy recién operada de histerectomia abdominal con liberación de adherencia me pueden ayudar por favor

  9. buenas noches yo trabajo en un edificio desde hace aproximadamente 7 años y estoy siendo acosada la boralmente y patrimonialmente por la junta de condominio ellos me sacaron del seguro social y me descuenta de mi sueldo alegando ellos que por horas y dias no laborado cosa que es mentira solo porque no me ven durante las 8 horas en los pasillos o por las escaleras ,ahora ultimo la falta mas grave que cometieron me suspendieron mi pago de la quincena . que debo hacer

  10. buenas noches,tengo viviendo en una conserjeria 20 años!!no tienen mis documentos al dia ,me tengo que dirijir al ministerio del trabajo o cual organismo me corresponde?gracias por su atencion y ayuda.

  11. buenos dias, mi madre tenia 40 años de conserje, ella fallecio recientemente en su vivienda de trabajo, en muchos de esos años paso muchas calamidades en un edificio industrial. ya van 4 meses y aun no han pagado a sus hijos su liquidacion, algunos de sus hijos vivien con ella, le estan dando el contrato a uno de ellos y se le dice que debe desalojar a sus hermanos, uno de ellos tiene un menor de edad. como eran 4 persoans viviendo alli se le pidio a mi mam’a pagar el servicio de agua y ella asedio, el dueño es su compadre y vive en grecia, el hijo del dueño llego y ahora esta con eso, que ley nos beneficia? que se debe hacer ante todo lo expuesto? a que ente gubernamental se debe dirigir un trabajador residencial? o su famila?

  12. Lola Lopez 9 de marzo del 2016
    Hola, los gastos por exámenes y consultas de la trabajadora deben ser cancelados en el recibo de condominio, o debe asistir al seguro social, ya que es asegurada..?

  13. Hola tengo una consulta. vivo en una residencias donde actualmente soy la presidenta de la junta de condominio y la trabajadora residencial tiene mas de 18 años de antiguedad y esta actualmente con una enfermedad ocupacional que no puede realizar ningu esfuerzo fisico. mi consulta va dirigida a si yo puedo reasignarle actividades de modo administrativo para evitar que este sin hacer nada ocupando la residencia y cobrando tambien un salario sin nunguna prestacion de servicio. tambien quiero saber que tipo de funciones le podria poner hacer de acuerdo a su capacidad para no despedirla ya que en consideración a tantos años de servicio.

  14. Buenas noches perteneco a la junta de condominio resientemente se realizo una reunion donde la mayoria de los propietarios y coopropietarios se quejaron la conserje no limpia se la pasa en la calle comprando todo el dia en vista de esto los propietarios quieren sacarla que debemos hacer en este caso aprate no queria que le asignaran una ayudante ya que el edifico es de 2 torres de 14 piso cada uno. que de cierto hay de que la trabajadora no puede sacar la basura los fines de semana ya que tener la basura acumulada pr casi tres dias es peligroso los malos olores entre otras cosas y cuando le corresponda sacra el lunes va a tener una descomposicion total que la puede afectar tambien es su salud, si se ingresa la ayudante cual seria su sueldo con sus beneficios.por favor en lo que nos puedan ayudar se los agradeceria de ante mano gracias

  15. Tengo personal de vigilancia en el edificio y le estoy haciendo un pago de más en el cálculo de bono nocturno, lo estoy haciendo sobre 30 días el 30% y no sobre jornada trabajada, vengo haciendo esto por más de 7 años. Puedo corregir ahora? O ya es un derecho adquirido por el trabajador

  16. Buenas noches,quisiera saber cuantas vacaciones puedo guardar, quiero ir a mi país por unos largos días,ya que es muy costoso el pasaje,y tengo muchos años que no voy.Tengo pensado guardar tres periodos,pero me están obligando a que las tome dicen que la ley les prohíbe que las acomule,es verdad lo que ellos dicen??

  17. buenas tardes quisiera que me ayudaran con la duda que tengo…quisiera saber si los hijos de los concerjes pueden gozar de algun beneficio tales como utiles escolares y salud…muchas gracias y espero su valiosa respuesta

  18. Buenas tardes, la trabajadora Residencial renuncio y no tenemos el dinero suficiente para cancelar su liquidacion ,quisiera saber 1) Durante el tiempo que se quede en la vivienda se le debe cancelar su sueldo y pagar una suplente para que limpie? 2) Este tiempo se le debe contabilizar en su liquidaciòn? Gracias por su respuesta.

  19. Buen día, necesito un apoyo o información para documentarme con respecto a la liquidación de la trabajadora residencia de mi edificio. Ya que dadas las circustación pais ya no podemos costear los gastos que ella representa, el detalle de este caso es que la trabajadora tiene mas de 20 años de servicio y se quiere hacer un arreglo de buena manera, ella alega que el condominio es una empresa, y nosotros como junta le indicamos que no somos una empresa privada, y no generamos ganancias solo es una administración residencial.
    Se ve que ella esta a la defenciva, Por lo cual estamos buscando los mecanimos de llevar esto a buenos termimos, aun mas con el nuevo aumento salaria decretado.

  20. hola buenas tardes yo quiero hacer una pregunta nosotros tenemos una trabajadora residencial y es un edificio de 13 apartamentos ahora nos afectan estos aumentos salariales y la mayoría de la gente son gente jubiladas y pensionadas , y ustedes saben que el 80% se lo llevan ellos cual seria la forma mas viables en relación con eso sin contar con los otros gastos que hacemos no puede ser que todos los beneficie a ellos y no podamos hacer nada espero repuesta y preguntas gracias

    • por favor yo ley la ley pero no me han respondido en este caso que hacemos no se puede tocar pero nosotros que somos jubilados presionados tenemos que tenerla a juro no debe ser yo quiero la forma mas viables si perjudicar a nadie gracias

  21. Buenos dias:
    Es obligatorio que use uniforme la Trabajadora Residencial ?
    Se agradece dar respuesta y mencionar en que art.se menciona.
    En nuestro edificio en varias ocasiones se le menciono el uso de uniforme a la Trabajadora Residencial y se nego a usarlo!
    Feliz dia.

  22. Buenas noches, mi caso es el siguiente: Tengo 13 años laborando como trabajadora residencial y me quieren despedir pero no tienen para pagarme mis prestaciones,sera que hay un articulo de la ley que estipule que si no tienen plata me den el apartamento donde habito?

  23. Buenos días. En un edificio de 14 pisos ubicado en Caricuao, el 98 % de las áreas comunes «pasillos y bajante» tienen rejas Se tiene una persona de limpieza, trabaja menos de 3 horas, ella únicamente las áreas comunes que limpian son las escaleras, área del ascensor y plantas baja, (barre y pasa coleto) el área de los jardines solo barre y recoge la basurita, pero no saca la basura del deposito de basura, ya que esta clausurado porque se daño el bajante y varios propietario lo tomaron como deposito el área de donde están los bajantes y el deposito de basura (cada propietario baja su basura y la lleva al container), no limpia las rejas ni paredes. Esta persona le pagan sueldo mínimo, más cesta ticket de alimentación completo, vacaciones y prestaciones sociales. A mi entender como es un trabajador que no cumple con un horario fijo, no trabaja las 8 horas, no le corresponde esos beneficios de la LOTTT, ni la Ley de trabajadores Residenciales. Quiero saber si estoy en lo correcto. Además, la Junta de Condominio que tiene 10 años administrando de forma no legal porque algunos de los miembros no son propietarios y el supuesto administrador que tampoco era propietario les dejo las responsabilidad al resto de la Junta ( las comadres) y no entrego cuentas y el resto que tampoco entrega cuentas y amenazaron que si ellos se retiran a partir de el mes de diciembre o enero a la señora que medio limpia no trabajará mas ya que ella es de su equipo. En estos días la señora dejo de limpiar y las áreas comunes que limpiaba se encuentran sucias, llenas de heces y orine de perro. Que debemos hacer?

  24. buenas tardes quisiera saber cuanto es el monto que se le debe de pagar a un conserje por bono de alimentación (cestatiket) , y si los hijos mayores de 18 años pueden permanecer en el inmueble del conserje .

  25. Binas noches.
    Quiero saber, si la junta de condominio esta ovillaba de reparar daños en la vivienda de la trabajadora, daños como el sistema de los water, el cifon del lavaplatos, llaves de agua. Y si también si es legal que esté viviendo con ella su hijo con la esposa y un niño. Gracias.

  26. Hola, soy trabajador residencia, en un edificio hace dias mi yerno tumbo el porton del edificio y la junta de condominio qquiere tomar la desicion de botarnos y mi yerno se va a hacer responsable por los danos causados. Diganme que debo o puedo hacwr en este caao. Mi yerno no vive xon nosotros..
    Atte nancy rodriguez..
    Trabajadora residencial
    Conj resd villa latina
    Edif C ,, los olivos
    Pto ordaz edo bolivar.

  27. Hola . Una pregunta .. si el trabajador residencial tiene derecho a todas las áreas comunes del edificio .. también tiene derecho a un puesto de estacionamiento .??? Gracias

  28. Se puede votar a una trabajador residencial por actas levantadas sin haber sido notificado y sin llamadas de atencion verbal o escrito donde debe dirigirse la persona a plantear su caso para que la asesoren la despidieron hace tres dias laborables y le dieron hasta fin de mes para desocupar la residencia. Agradeciendo su respuesta lo mas pronto posible

  29. Bueno dias. Un trabajador residencial que pide su periodo vacacional, puede quedarse en el apartamento todo el periodo vacacional ? o debe salir del recinto?

  30. Una pregunta. Si un trabajador residencial con apartamento asignado, después de 6 anos de uso, tiene un problema de filtración. Esos costos los debe asumir, el trabajador residencial, o el condominio. Ademas que el gasto de arreglo fue mayor, porque el trabajador no lo notifico oportunamente, sino cuando ya estaba cayendo agua al sótano. Gracias anticipadas.

  31. Buenos dias quisiera saber una inquitud yo bengo trabajando 10años en un colegio privado hay trabajo de 630 de la mañana asta las 315 de la tarde porque yo le pedi a mi administrador para trabajar horario corrido porq tengo un bebe que. Cuidarlo y por mis estudios le pedi porfabor para trabajar 8horas y me nego que eso nose podia porque en el horario corrido se trabaja. 45 minutos mas me dijo que no podia eso es la ley.

  32. Una pregunta cuando una conserge que no cumple con su trabajo de limpieza y la inmobiliaria no la obliga a que lo aga y los inquilinos tenemos que contratar una persona que limpié mientra la conserje esta si cumplir con su trabajo pero cobrando su suldo , ellas tienen 19 años contratada .que podemos hacer los inquilinos, la inmobiliaria dice que no sepuede hacer nada que ella paso hacer una inquilina mas. Y no se lepuede exigir .

  33. BUENAS UNA PREGUNTA SI UNA TRABAJADORA RESIDENCIAL TIENE TRABAJANDO EN EL EDIFICIO CON UNA VIVIENDA ASIGNADA QUE ES LA CONSERJERIA 26 AÑOS, ELLA PASARIA A SER PROPIETARIA DEL APARTAMENTO,GRACIAS.

  34. Me gustaria saber sobre las arbitrariedades de los condominios con el trabajador residencial con respecto al aumento de este año mes septiembre 2018 personas que llevan laborando con mas de 10 años han sido votadas injustamente

  35. BUENAS NOCHES TENGO 5 AÑOS DE TAJADORA RESIDENCIAL, CUANDO COMENCÉ AQUÍ NO TENIA IDEA DE TRABAJO PERO APRENDÍ Y HAGO DÍA A DÍA MI TRABAJO. E PASADO POR DOS JUNTAS DE CONDOMINIO PERO ESTA TERCERA JUNTA A PUESTO A CUATRO PROPIETARIAS QUE CONFORMEN UN COMITÉ DE LIMPIEZA PARA SUPERVISAR MIS FUNCIONES ESO ME AGRADO AL COMIENZO TRABAJAR EN EQUIPO CON PERSONAS DE LA MISMA COMUNIDAD Y MUJERES PERO FUE LO PEOR MI AYUDANTE RENUNCIO Y TENGO LAS DOS TORRES, DE 12 PISOS INCLUYENDO LAS AZOTEAS MAS 4 ESTACIONAMIENTOS ÁREAS COMUNES Y DE RECREACIÓN , ÁREA DE PISCINA Y AHORA ME DICEN QUE TENGO QUE RASTILLAR LOS JARDINES Y LAVADO DE LOS ESTACIONAMIENTOS. DOS DE LAS SEÑORAS DEL COMITÉ ME GRITAN ME PONEN EN MAL DELANTE LOS DEMÁS PROPIETARIOS Y HABLAN QUERIENDO EN SUS ERRORES HACERME QUEDAR COMO MENTIROSA A MI POR NO HACERLES FAVORES PERSONALES. PERO LO MAS HUMILLANTE UNA DE ELLAS ME OFENDE E INSULTA CUANDO TIENE UN MAL DÍA, VIVEN AMENAZÁNDOME CON AMONESTACIONES DISCRIMINAN A MI FAMILIA PROHIBIENDO QUE ME VISITEN, DI A LUZ MI NIÑA VIVIENDO AQUÍ TENGO TRES HIJOS MENORES INCLUYENDO A LA BEBE Y ESTOY DESMOTIVADA POR SU MALTRATO CUANDO ME PORTADO BIEN Y JAMAS E HECHO NADA MALO AQUÍ, AYÚDENME QUE DEBO HACER A DONDE VOY PARA QUE PARE TODO ESTO….

  36. en tiempo de pandemia es obligatorio que un trabajador residencial sea obligado a limpiar mientras ellos se resguardan en sus apartamentos y la trabajadora ponga en riesgo su salud

  37. Saludos, cómo trabajador residencial mi pregunta es, si los trabajadores residenciales trabajamos por un sueldo mínimo de 800.000 Bs mensuales, con cesta tikets incluidos, qué magia deberíamos hacer para reemplazar una llave del lavaplatos, baño, comprar un galón de pintura etc?

  38. BUENAS TARDES …soy trabajadora residencial desde hace 18 años estoy enferma y aun cumplo con mis labores con ayuda de mi esposo quisiera saber si es posible que puedan llegar a un buen arreglo para retirarme ya que ellos quieren que firme renuncia por que alegan que no hay dinero para pagarme un despido
    asesorarme
    Gracias

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